El Supremo reprende al fisco por la «pasividad» al cumplir sus fallos

J. A. B. MADRID / COLPISA

ECONOMÍA

CARMELA QUEIJEIRO

Lo acusa de no tener «el menor interés» en ejecutar un fallo que obligaba a devolver 1,1 millones a una empresa

28 jun 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

No suelen ser muchas las reprimendas que la Administración tributaria recibe de la Justicia, aunque cuando se producen resultan sonadas. En el presente caso, el rapapolvo viene de la instancia más alta, el Tribunal Supremo, que acusa al fisco de «pasividad» a la hora de cumplir sus propias resoluciones.

Puede resultar algo incongruente, pues hablamos de fallos del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), dependiente del Ministerio de Hacienda. Aunque hay una explicación, que ha servido de detonante al rapapolvo: la resolución que no ha llevado a efecto va contra los intereses de la Agencia Tributaria.

Sin embargo, el alto tribunal no va más lejos en las razones de esos olvidos. Prefiere centrarse en los hechos y estos -subraya- apuntan a «una evidente disfunción administrativa». Hablamos de una empresa que recibió una devolución de Hacienda menor a la solicitada, que luego recurrió a la justicia administrativa para recuperar el resto y, cuando finalmente le dieron la razón, no logró que le reintegraran el dinero porque Hacienda se escudó en una supuesta prescripción que, en realidad, no le sería achacable al contribuyente... Y de eso han pasado 14 años.

Todo comenzó en julio del 2002, cuando la inmobiliaria Vallehermoso presentó una declaración por el impuesto de sociedades, resultando a devolver 3,13 millones. Pero Hacienda, disconforme con ello, realizó sus propios cálculos y determinó que solo le correspondían dos millones.

Tal discrepancia acabó en manos del TEAC, que casi cuatro años después (marzo del 2006) dio la razón a la compañía. Pero visto que con el paso del tiempo no se le devolvía la diferencia, Vallehermoso la solicitó oficialmente. El problema es que tardó otros cuatro años (mayo del 2010) y la Agencia Tributaria se escudó en ello para denegar el reintegro, alegando que había prescrito. La inmobiliaria emprendió entonces un nuevo pleito, esta vez en la Justicia ordinaria. Allí le han dado la razón, primero la Audiencia Nacional y ahora el Supremo.

Demoras y negligencias

En su resolución, el alto tribunal recuerda que la ley general tributaria establece que, «reconocido el derecho a la devolución mediante cualquiera de los procedimientos previstos en la ley, se procederá a la inmediata ejecución de la misma»

Pero en este caso, apuntan los jueces, ha habido cuanto menos «un claro olvido por la Administración», que la ha llevado a no cumplir «de manera inmediata» con sus fallos. Algo que sí hizo en otros casos que le eran favorables. Por eso, en el Supremo llegan a la conclusión de que el TEAC «no manifestó el menor interés en hacer ejecutar» sus decisiones. Reproche que hace extensible a la propia Agencia Tributaria, al tiempo que censura a ambos porque «desplacen totalmente al beneficiario del derecho» su propio «deber de oficio».