El Supremo tumba el criterio de la Xunta sobre la tributación de empresas recibidas en herencia

Mario Beramendi Álvarez
mario beramendi SANTIAGO / LA VOZ

ECONOMÍA

El beneficiario podrá tener una exención del 99 % en sucesiones sin ser accionista de la compañía

08 jun 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

El Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia (está firmada a finales del pasado mes de mayo) en la que anula uno de los criterios que venía defendiendo la Xunta a la hora de calcular la tributación de las empresas recibidas en una herencia. El fallo del alto tribunal, en respuesta a un recurso de casación presentado por la Administración autonómica, establece que, a la hora de liquidar el impuesto de sucesiones, el requisito de participación en el capital de la sociedad debe darse en el causante, es decir, en el fallecido, pero no en el beneficiario del legado.

Dicho de otro modo: el hijo puede disfrutar de la exención del 99 % en el impuesto de sucesiones a la hora de recibir una sociedad de su padre siempre que ejerza funciones directivas de la misma, pero no está obligado a ser accionista de la compañía. Este sí era uno de los criterios que venía defendiendo la Xunta a la hora de calcular la tributación de las empresas transmitidas por herencia.

En la comunidad gallega está en vigor una reducción fiscal del 99 % en el impuesto de sucesiones cuando se produce la transmisión de una empresa individual o negocio profesional cuyo centro de gestión se encuentre en Galicia. Una bonificación que mejora la estatal, y que se sitúa en el 95 %. 

Los requisitos para optar

La normativa autonómica establece una serie de requisitos para acceder a esta reducción: que la adquisición de la sociedad corresponda a un familiar directo -cónyuge, descendientes o ascendientes hasta tercer grado- o que el negocio se mantenga en la comunidad gallega como mínimo en los siguientes cinco años.

También se exige, entre otras cuestiones, que la persona que cumple con la condición de ejercer funciones directivas tenga, además, participaciones en la empresa, en términos muy similares a los que dispone la regulación estatal en vigor. Este es el posicionamiento que ha defendido el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) ante los recursos planteados por particulares, disconformes con la liquidación del impuesto planteada por la Consellería de Facenda.

Para que una persona pueda entenderse que ejerce funciones directivas ha de percibir una remuneración que representa más del 50 % de la totalidad de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas.

A pesar del criterio defendido por el TEAR, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha entendido que el requisito de la participación en el capital tiene que darse en el causante de la herencia, de forma que no es necesario que la persona que ejerce funciones directivas sea además titular de acciones en el momento de tramitar el impuesto. Como este criterio entraba en contradicción con el pronunciamiento de otros tribunales superiores, como el cántabro, la Xunta decidió interponer un recurso de casación ante el Supremo para aclarar esta cuestión y unificar doctrina, al presentarse el caso de los herederos de una empresa en Lugo, en un caso del 2007. El Supremo ha respaldado el criterio del TSXG y fallado contra lo que venía defendiendo la Xunta.