Empleo rechaza que los transportistas cotizaran de más y niega los reintegros

g. lemos REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

Álvaro Ballesteros

La Seguridad Social tumba las solicitudes de devolución, que podrían llegar a 500 millones

07 jun 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

La Seguridad Social no está dispuesta a que la reclamación masiva de las empresas del transporte le abra un nuevo roto de dimensiones considerables a sus maltrechas cuentas. El organismo dependiente del Ministerio de Empleo ha empezado a resolver las primeras solicitudes de devolución de ingresos indebidos presentadas por compañías de todo el país que consideran que, hasta el pasado 1 de enero, estuvieron cotizando de más por los conductores de camiones de más de 3,5 toneladas. Y, cumpliendo el guion que ya anticipaban los bufetes encargados de defender los intereses de los afectados, lo ha hecho denegando el reintegro, por lo que, a expensas de lo que resuelvan las instancias administrativas superiores, todo apunta a que el contencioso acabará resolviéndose en los tribunales.

Una reclamación que solo afecta a las cotizaciones sociales liquidadas entre los años 2012 y 2015 (que son los ejercicios aún no prescritos) y que puede ascender, según los cálculos del propio sector, a 500 millones de euros, 30 de ellos en Galicia.

Esta es la cantidad que en solo cuatro años habrían pagado de más las compañías del sector a las que, aunque por su actividad económica les correspondía un tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del 3,7 %, tuvieron que tributar un 6,7 % por los conductores de los vehículos más pesados de su flota, ya que a estos se les aplicaba una tarifa incrementada por razón de su actividad. El resto de la plantilla sí cotizaba por el tipo general.

La diferencia no es pequeña. Para un empleado con una base de cotización de 1.600 euros mensuales, la Federación Gallega de Transportes, Fegatramer, calcula que el exceso de cotización ronda los 2.300 euros en esos cuatro años revisables.

Todo por una errata

Y toda esta batalla se reduce, aunque parezca increíble, a un error de redacción en la norma que reguló las primas de cotización a la Seguridad Social entre el 2007 y el 2015. Un fallo en un solo pronombre que altera el sentido de la disposición (ya corregido desde el pasado 1 de enero) y al que se agarran las empresas para solicitar la devolución de lo que, atendiendo a la literalidad de la ley, no deberían haber abonado en los años anteriores.

Su interpretación, alegan, no es caprichosa. En ese sentido, desde la Confederación Española de Transporte de Mercancías destacan que existen sentencias de la Audiencia Nacional que avalan que solo serían aplicables tipos de cotización diferenciados «cuando los trabajadores realizasen trabajos ajenos al núcleo de la actividad de la empresa, pero que se debería cotizar por el porcentaje establecido en función del CNAE (código de actividad económica) de la empresa cuando el trabajo sí tuviera directa relación con la actividad de la misma». Tanto los jueces como la Inspección de Trabajo, recuerdan, han parado los pies a las empresas que, aprovechando la redacción anterior de la norma, han pretendido tributar por su personal de oficina a los tipos reducidos previstos para los mismos y los han obligado a cotizar por ellos en función de la actividad de la empresa. Por eso, entienden que el criterio ha de ser el mismo para ellos, aunque en este caso perjudique a la Administración.

Sin embargo, desde la Seguridad Social recuerdan en su resolución que los tribunales, incluido el Supremo, han avalado la aplicación de tipos de cotización diferenciados en función del riesgo que asuma el trabajador, por lo que desestima la reclamación de las empresas, que ahora podrán recurrir en alzada ante las direcciones provinciales del organismo y a las que, si esta no cambia el criterio, solo les quedaría llevar el caso a los tribunales.