La sentencia contra Hacienda por la tributación de las dietas desata una ola de reclamaciones

Mario Beramendi Álvarez
mario beramendi SANTIAGO / LA VOZ

ECONOMÍA

R. García | EFE

Los contribuyentes creen que se pueden anular liquidaciones mal dictadas por la Agencia Tributaria

26 may 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

La reciente sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) en la que establece que son las empresas las que deben justificar ante Hacienda las dietas de sus trabajadores, ha desencadenado una ola de reclamaciones de contribuyentes. Se trata de personas a las que la Agencia Tributaria (AEAT) obligó a tributar por gastos de locomoción, manutención y estancia al no haber sido debidamente acreditados, y que ahora persiguen que se anulen esas liquidaciones mal dictadas por el fisco.

Las dietas están exentas de tributación y por ello se trata de una vía retributiva que las empresas pueden generalizar y utilizar de forma fraudulenta, de ahí que Hacienda venga extremando los controles desde hace ya tiempo. El último fallo del TSXG ha abierto la polémica. Lo que no está en entredicho es que ante Hacienda hay que demostrar que ese gasto, luego cobrado por el empleado, responde a una necesidad de trabajo. El problema surge a la hora de determinar quién es el responsable de justificarlo. Según el alto tribunal gallego, sería la empresa. Pero la normativa abre la puerta a otras interpretaciones. Por ejemplo, la AEAT aplica el artículo 105.1 de la Ley General Tributaria, donde se establece que «quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo». De acuerdo con este precepto, ha venido exigiendo al trabajador, que es quien tiene derecho a la exención de las dietas, que justifique el viaje y el motivo laboral del mismo.

En paralelo, otra norma como es la del propio IRPF, establece en relación a estos conceptos que «el sujeto obligado a retener y practicar ingresos a cuenta», es decir, la empresa, «estará obligado a conservar la documentación correspondiente y a expedir certificación acreditativa de las retenciones o ingresos a cuenta efectuados». Cuando Hacienda, en el curso de sus comprobaciones, ha venido reclamando al contribuyente o perceptor la justificación de las dietas, y este no ha podido acreditarlas, siempre ha terminado exigiendo la tributación y poniendo una multa.

Esto es lo que ha llevado a muchos trabajadores a recurrir. «Todos los recursos ante la Administración y ante el TEAR [Tribunal Económico Administrativo Regional han sido desestimados, pero el TSXG ha hecho prevalecer la ley del IRPF sobre la norma alegada por la AEAT, de forma que es la empresa la que debe aportar la documentación. En definitiva, se trata de aplicar la ley con arreglo al sentido común y no con afán recaudatorio», explica Ramón Varela, asesor fiscal, inspector de Hacienda en excedencia y quien ha defendido al contribuyente al que el TSXG ha terminado dando la razón. 

Nuevo escenario

Preguntada al respecto, Hacienda asegura que a partir de ahora lo que hará será requerir la justificación al pagador en el marco de la comprobación al perceptor. Y en relación a los procesos recurridos, advierte que se pueden volver a liquidar si no han prescrito. La sentencia del TSXG no ha creado jurisprudencia, por lo que Hacienda no la aplicará de forma inmediata. Los afectados tienen dos alternativas: si se encuentran en comprobación por la AEAT, los expertos recomiendan no admitir la liquidación y recurrirla. Y si han pagado, podrán instar a Hacienda a que les devuelvan las cantidades indebidamente ingresadas.