La Audiencia de Pontevedra exime a un avalista de pagar intereses de demora

Rubén Santamarta Vicente
r. santamarta REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

M. Moralejo

Abre la puerta a otros fiadores al estimar que no participaba en la empresa, lo considera consumidor y anula la cláusula por abusiva

29 abr 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

La Audiencia Provincial de Pontevedra acaba de abrir una vía que puede dar mucho aire a avalistas de créditos impagados. Ha sentenciado que un fiador no tiene que pagar los intereses de demora de un préstamo moroso, al pasar a considerarle un consumidor y no un participante directo del préstamo. Y con esa condición, procede a la anulación de varias cláusulas, por abusivas, del contrato, siguiendo la Audiencia lo marcado previamente por el Tribunal de Justicia de la UE. Es un precedente en Galicia para otros en la misma situación.

El caso tiene su origen en una línea de crédito que en el 2012 suscribió una pareja con Abanca. El importe eran 30.000 euros para una juguetería en Ponteareas (Pontevedra). Como avalistas de ambos firmaron el padre y la madre de uno de los empresarios. En enero del 2015, ante los impagos, la entidad presentó una demanda para exigir 46.585 euros (el principal más los intereses), así como otros 13.975 en concepto de intereses de demora, costas y otros trámites. La denuncia fue contra los empresarios y contra los avalistas. Estos depositaron 30.000 euros en abril de ese año como fiadores, pero renunciando a abonar el resto. La justicia les da ahora la razón, tras la reclamación del banco. Porque parte de la premisa de que a los avalistas no se les puede considerar igual que a los clientes originales. Es relevante porque hasta ahora aquellos que firmaban respaldando a familiares o amigos podían llegar a perder vivienda o ahorros cuando se ejecutaba una orden de cobro de morosidad.

El ponente de la sentencia recuerda que los parientes no tenían relación de ningún tipo (fuera de la familiar), ni laboral ni empresarial, con la sociedad para la que se requería el préstamos. Y se basa en un caso analizado en Luxemburgo sobre un banco rumano para concluir que el familiar «actuó en el contrato de fianza como consumidor y no como empresario o profesional, con independencia de la catalogación que merezcan los intervinientes en el contrato principal». Es clave, porque al actuar como consumidor, y no como empresario, estaría amparado por la ley de consumo. Analizadas las cláusulas (tenía un suelo, por ejemplo) y el tipo de interés de demora (veinte puntos porcentuales), el tribunal considera que eran abusivas y procede a su anulación, incorporando, eso sí, un tipo de interés de demora más acorde (euríbor más 3,9 %) al mercado.