El Supremo respalda la anulación del polémico concurso eólico del bipartito

Rubén Santamarta Vicente
Rubén Santamarta REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

ANGEL MANSO

Sostiene que el cambio de ley del PP en el 2009 justificó invalidar aquellas adjudicaciones

05 abr 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

La anulación del controvertido concurso eólico del bipartito PSOE-BNG, una de las primeras decisiones que tomó el equipo de Feijoo cuando llegó a la Xunta en el 2009, fue una operación perfectamente legal. Así se desprende de la sentencia del Tribunal Supremo que se esperaba con inquietud en los despachos de San Caetano, porque un revés del alto tribunal podía provocar un altísimo coste económico -aparte de político- al actual Gobierno gallego del PP. Pero la resolución, firmada el día 30 de marzo, ha salido de cara a los intereses de la Xunta.

El Supremo desestima el recurso presentado por la sociedad Enerxías Renovables de Galicia contra una sentencia previa del TSXG que también avalaba la anulación del concurso. Además, lo hace tumbando cada uno de los argumentos, nueve, presentados por la firma eólica con la que el constructor pontevedrés Jacinto Rey obtuvo 142 megavatios, siendo el octavo mayor adjudicatario en aquella puja.

La argumentación judicial en apenas 24 páginas pivota sobre dos claves que desmonta: el de los derechos adquiridos que tenían los adjudicatarios de aquella puja del 2008, y el de desviación de poder.

Por partes. Sobre el primer supuesto, el Supremo entiende que las firmas que concurrieron no pueden atribuirse esos derechos porque la puja suponía solo una primera fase. El Supremo sostiene que tras aquella primera etapa, las empresas «deben someterse al procedimiento administrativo de obtención de autorización para instalar y poner en funcionamiento el proyecto presentado». Y eso nunca llegó a ejecutarse, porque hubo elecciones en Galicia, ganó el PP y suspendió primero la adjudicación, y anuló posteriormente el concurso.

Entronca esto con el otro argumento, el de desvío de poder. Los recurrentes entendían que la suspensión se produjo por motivos políticos, al mudar el gobierno de la Xunta, alegando el PP que se iba a tramitar una nueva ley eólica. Dice el Supremo que, «en aras a preservar el interés público subyacente, se pueden suspender los procedimientos administrativos en curso con la finalidad de evitar que las adjudicaciones resultantes de este procedimiento entren en contradicción con la nueva normativa legal». Y pone como ejemplo de esa práctica el caso de las licencias urbanísticas: si hay un cambio de planeamiento, también se suspenden.

Además, cree que el modelo del bipartito «se cambió por otro radicalmente diferente», en contra de la argumentación de Enerxías Renovables de Galicia de que la nueva ley no cambiaba prácticamente nada de la anterior, insistiendo en esas exclusivas razones políticas. «El hecho de que este cambio normativo se produjese precisamente como consecuencia del cambio de composición política [...] no implica que se incurra en una desviación de poder», dice la sentencia. Suspender la adjudicación si hay una nueva ley es algo que «viene impuesto por los principios de eficiencia y buena administración».

4.000 euros en costas

El recurrente Enerxías Renovables de Galicia no tiene hoy apenas actividad, y se encuentra en manos de un administrador único, Miguel Ángel Armesto Hervella, una persona que ha estado vinculada a otras firmas del grupo de empresas San José, el de Jacinto Rey. La sentencia, además, le obliga a pagar las costas del proceso, que el Supremo estima que no deberían superar los 4.000 euros.

Un fallo clave que cierra la puerta a que la Xunta tenga que pagar millones en indemnizaciones

La sentencia del Supremo, que están recibiendo estos días las partes, cierra una puerta que la Consellería de Economía temía enormemente: las indemnizaciones millonarias por la suspensión del concurso del bipartito. Por el lucro cesante a las empresas beneficiadas. Los argumentos del Tribunal Supremo -compuesto por siete magistrados- para el recurso que se acaba de fallar deslegitiman, de entrada, la demanda de una indemnización por expropiación. Sostiene que no existe tal pretensión porque hubo «simplemente la decisión [de la Xunta] de no continuar con un procedimiento ya iniciado», y que la Xunta ya contempla el pago de daños y perjuicios por los gastos que ocasionó aquel concurso a las empresas. Es lo que está sucediendo: el TSXG acaba de fallar a favor de una reclamación de la portuguesa EDP, por 500.000 euros. Es más que posible que caigan otras resoluciones en ese mismo sentido, pero es algo que el Gobierno autónomo ya tiene contemplado.

Esta sentencia, además, puede certificar el fin de otros procesos abiertos, porque hay más firmas perjudicadas que estaban dispuestas, hasta ahora, a llegar hasta el alto tribunal, y se encuentran fases judiciales previas.

El Supremo sí había fallado previamente a favor de una empresa, Aucosa Eólica, pero para el caso de la suspensión en agosto del 2009 de las adjudicaciones de megavatios. Pero sin entrar a la anulación final del concurso (diciembre del 2009), que es lo que acaba de hacer ahora.