El TSXG obliga a la Xunta a indemnizar a EDP por la anulación del concurso eólico del bipartito

La Voz REDACCIÓN

ECONOMÍA

El fallo acepta parcialmente el recurso interpuesto por la compañía tras ver cómo la consellería le negaba una reclamación de responsabilidad patrimonial

30 mar 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) obliga a la Consellería de Industria a indemnizar con medio millón de euros a la empresa lusa EDP como compensación por los gastos en los que incurrió para presentarse al concurso eólico del bipartito, que fue anulado por el siguiente Gobierno autonómico. La eléctrica portuguesa reclamaba una compensación por gastar dinero en un procedimiento público que luego fue derogado. Cifraba en 600.000 euros en los trabajos preparatorios de las solicitudes.

EDP resultó adjudicataria de cuatro parques, pero la Xunta primero paralizó y luego anuló ese concurso en el 2008.

El fallo del TSXG acepta parcialmente el recurso interpuesto por la compañía tras ver cómo la consellería le negaba una reclamación de responsabilidad patrimonial. Alegó, entre otras cuestiones, la Administración autonómica que los gastos que esgrimía EDP no estaban justificados y que «numerosos conceptos non son indemnizables».

Pero el alto tribunal gallego considera que sí se deben compensar aquellos gastos que se realizaron en la fase previa administrativa para poder participar en el concurso y que luego resultaron inútiles debido a la declaración de desistencia del procedimiento.

Segundo revés para la Xunta

Es la segunda sentencia del TSXG que da la razón a las empresas. Hay otros dos fallos favorables a la Xunta y están pendientes cuatro casos más.

La anterior resolución es de septiembre del 2015. En ella, el alto tribunal gallego ya reconocía que esa decisión del Gobierno autonómico provocó un «evidente dano á entidade demandante, que ha de atribuírse á Administración quen truncou o proceso de adxudicación acordando a desistencia». Por eso reconocía el derecho a recuperar gastos de tramitación. El TSXG, además, recordaba que ya la propia ley eólica del 2009, que anuló definitivamente el concurso anterior, establecía la posibilidad de otorgar indemnizaciones a las empresas que habían resultado adjudicatarias de parques, pero por los gastos ocasionados.

La Xunta puede recurrir esta sentencia ante el Supremo, que también debe pronunciarse aún sobre la legalidad de la anulación de aquel concurso. Si el fallo es contrario a la Xunta, esta podría enfrentarse a compensaciones millonarias a las empresas.