Xunta y Madrid chocan en el cálculo de los 400.000 euros exentos de la herencia

Mario Beramendi Álvarez
mario beramendi SANTIAGO / LA VOZ

ECONOMÍA

Pilar Canicoba

Discrepan sobre cómo tributa la entrega de bienes en vida si se hace en varios tiempos

16 feb 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

Aclarado ya por el Supremo que la transmisión de bienes mediante pactos sucesorios entre vivos está exenta en Galicia de pagar IRPF -ratificando así el criterio aplicado con anterioridad por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia-, se abre ahora otro debate sobre cómo liquidar el impuesto de sucesiones en el reparto de herencias en vida. Y es el relativo a lo que se conoce como materia de acumulación. Hacienda y la normativa gallega establecen criterios diferentes.

La pregunta que surge es cómo se paga el tributo que grava un legado cuando hay varios pactos sucesorios en vida. Por ejemplo, cuando un padre, mediante la apartación o la mejora, fracciona en varias operaciones la entrega en vida a su hijo de la herencia que le corresponde. Y aquí hay un grave conflicto de doctrina en lo que respecta al límite exento de impuestos. Mientras la Dirección General de Tributos entiende que los pactos sucesorios no son acumulativos a efectos de calcular el impuesto -en cada entrega habría que ver si el lote de bienes que se transmiten supera o no los 400.000 euros que la última reforma dejó exentos por heredero en la comunidad-, Galicia desarrolló en el 2011 una normativa propia que dice justamente lo contrario.

El Real Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, establece la obligación de acumular los pactos sucesorios cuando «se formalicen sucesivos actos traslativos a título gratuito entre los mismos sujetos que disponen sobre su herencia o patrimonio y los sujetos beneficiarios». Dicho de otra forma: si un padre le deja primero a su hijo bienes por valor de 200.000 euros y luego mediante otro pacto en vida le mejora con otros 250.000, a efectos fiscales, es decir, para calcular el impuesto de sucesiones, la Xunta -encargada de recaudar el tributo - entendería que se ha superado el límite exento por heredero, que está en 400.000 euros desde el 1 de enero. Es decir, habría que tributar por los otros 50.000.

Galicia impulsó esta normativa, precisamente, para atajar la picaresca y evitar, por ejemplo, que un padre pudiese fragmentar en vida la herencia de su hijo con la intención de eludir el pago de sucesiones, una estrategia que tenía más sentido incluso cuando el límite exento eran 125.000 euros por heredero.

Miguel Caamaño, socio de CCS abogados y catedrático de Derecho Tributario, se muestra claro sobre qué es lo que debe prevalecer en este serio conflicto de doctrina. «Por vinculante que sea el criterio que defiende la Dirección General de Tributos no puede postergar la aplicación de disposiciones legislativas dictadas al amparo de un parlamento autonómico», sostiene.

A su juicio, resulta sorprendente que «Hacienda se limite a emitir opinión sobre la normativa estatal de sucesiones sin citar la gallega».

Tanto la doctrina del ministerio como la norma gallega coinciden, sin embargo, en que no son acumulativos a efectos fiscales los pactos sucesorios en vida con los bienes que se reciben una vez fallecido el causante. Un criterio ya expuesto en una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia el pasado 9 de diciembre.