La tributación de una herencia en vida

Mario Beramendi Álvarez
Mario Beramendi SANTIAGO / LA VOZ

ECONOMÍA

FUCO REI

El pacto sucesorio para transmitir un bien entre vivos se equipara ahora en la fiscalidad al negocio por causa de muerte

14 feb 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

La reciente sentencia del Tribunal Supremo (TS) a raíz de un litigio abierto por un contribuyente gallego con Hacienda abre un abanico de posibilidades que pueden hacer mucho más ventajosa fiscalmente la transmisión de una herencia en vida.

¿Qué es lo más relevante del fallo?

A partir de ahora, los padres y abuelos que transmiten a sus hijos o nietos en vida bienes a través de un pacto de mejora o de apartación no tendrán que tributar por el IRPF. El beneficiario solo tiene que declarar Sucesiones. Y en Galicia, los primeros 400.000 euros por heredero están exentos. Esto significa que, por ejemplo, si un contribuyente recibe de su padre un piso o una finca en vida, el valor tiene que ser superior a esa cantidad para que salga una liquidación positiva del tributo que grava la herencia.

¿En que fundamenta su sentencia el alto tribunal?

El artículo 33 de la Ley del IRPF grava todas las transmisiones de bienes a título gratuito con la excepción de aquellas que se producen mortis causa (por fallecimiento). Por tanto solo estarían exentas las herencias. El Supremo lo que hace es confirmar la doctrina expuesta ya en varias sentencias por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), según la cual equipara las transmisiones de bienes en vida vía pactos sucesorios (recogidos en la Lei do Dereito Civil de Galicia) con aquellas que son de naturaleza mortis causa. Por tanto, las exime del pago del IRPF.

¿Qué ha defendido hasta ahora Hacienda?

Que las transmisiones en vida no se pueden equiparar a las que se producen por un fallecimiento, como en las herencias. Y por tanto, la Agencia Tributaria le da la naturaleza fiscal de una donación. Y según la normativa del IRPF, cuando se regala algo tiene la consideración de venta. De ahí que calcule una plusvalía. Como no se ha cerrado una operación, la diferencia se estima entre el precio al que se adquirió el bien y su valor actual de mercado.

¿Qué queda exento ahora de IRPF?

La Agencia Tributaria exigía el pago de IRPF por la transmisión de cualquier bien. Por tanto, con la sentencia del Supremo, padres y abuelos pueden dejar a sus hijos y nietos sin tributar por ganancia patrimonial pisos, fincas, bienes muebles, productos financieros, depósitos o acciones de una sociedad cotizada o sin cotizar. Esto abre un enorme abanico de posibilidades para la transmisión de herencias en vida.

¿Qué ha supuesto para el contribuyente la postura de Hacienda?

Desde el 2008, de forma sistemática, Hacienda le hacía una declaración complementaria a quien no declaraba en el IRPF la transmisión de bienes por pactos sucesorios. Si el contribuyente quería recurrir, debía pagar o avalar de forma bancaria. Una vez ganado el recurso, Hacienda le devolvía el dinero con un interés al 5,5 %. Desde que el TSXG consolidó la doctrina que ahora confirma el Supremo, el Tribunal Económico Administrativo de Galicia -órgano no judicial y dependiente de Hacienda que resuelve los recursos contra las liquidaciones- venía admitiendo las reclamaciones presentadas por los contribuyentes contra esta clase de recursos. Y pese a ello, la Agencia Tributaria seguía abriendo comprobaciones y efectuando liquidaciones provisionales.

¿Cómo es la situación en el conjunto del Estado?

Los pactos sucesorios en vida están prohibidos en el Derecho Civil común, que rige en el todo el Estado, con la excepción de los restantes territorios que han desarrollado una normativa propia. Junto a Galicia, es el caso del País Vasco, Navarra, Cataluña, Baleares y Aragón. Valencia tiene competencia en materia de derecho civil desde la reforma del Estatut impulsada por Camps, en el 2006, pero todavía no ha regulado esta materia. En lo que se refiere a la fiscalidad de las herencias, el conjunto del Estado ofrece un mapa de lo más variado: Sucesiones es un impuesto cedido a las comunidades, que han ido moviendo los tipos en función de las circunstancias de sus ingresos. Galicia es, desde el 1 de enero, una de las autonomías con la fiscalidad más baja. Y algunos partidos, como el PSOE o Podemos, proponen establecer un tipo mínimo común a todas las comunidades para homogeneizar el mapa fiscal.

¿En qué consisten la apartación y la mejora?

Se trata de dos pactos sucesorios recogidos en la Lei do Dereito Civil de Galicia. La primera figura, la apartación, permite acordar la adjudicación en vida de bienes de la herencia a quien en el momento de la celebración del acuerdo tuviese la condición de heredero forzoso siempre que este renuncie de forma irrevocable a ese privilegio. Esta es la figura que también posibilita, por ejemplo, que un padre transmita a sus sucesores la legítima que le correspondería. Este es precisamente el caso sobre el que acaba de fallar el Supremo referido a un contribuyente gallego. Con el pacto de mejora se le puede adjudicar a un descendiente bienes concretos. Ambas figuras son pactos en vida, que ahora tienen un tratamiento fiscal mortis causa.