Sobre el amor y el sexo en la oficina

ECONOMÍA

Una encuesta hecha pública esta misma semana revela que el 44 % de los españoles ha vivido una historia de amor en el trabajo

14 feb 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

En la Xunta aún se acuerdan de aquellos dos trabajadores -un hombre y una mujer- contratados para las campañas contra incendios que una noche, «aburridos, se pusieron a tontear». Ella, de 20 años y con dos hijos, dijo que «él la había rozado, y decidió contárselo a su marido». Ahí comenzó la polémica, porque el esposo de la chica, que no había sido contratado en esa campaña, comenzó una denuncia contra la antigua Consellería de Agricultura por haber permitido que hubiese «acoso sexual, y le dio a elegir entre una indemnización o que lo volviesen a contratar». Al final, las aguas volvieron a su cauce y el caso, muy sonado, quedó en el recuerdo de todos los afectados. Alguno se preguntó en voz alta: ¿Ante un trabajo para toda la vida... ¿vale la pena un romance que no se sabe si será eterno?

Una encuesta hecha pública esta misma semana revela que el 44 % de los españoles ha vivido una historia de amor (truculenta o no) en el trabajo. ¿Le parece a usted un porcentaje elevado? De ser así, le llamará la atención saber que el 25 % de los que no han tenido esa vivencia explican que no la tuvieron porque «no han encontrado a nadie interesante» y otro 38 % se divide a partes iguales entre los que confiesan que no han tenido ningún affaire porque puede acarrearles problemas laborales o porque entienden que ese comportamiento no es adecuado. En definitiva, no lo tuvieron pero no porque no quisieran.

El estudio, realizado por Universia, compañía de colocación con presencia en 9 países de América Latina, aparte de en España y Portugal, considera que «un 44 % es una tasa elevada, lo que indica que la sociedad está cada vez más cerca de entender que este tipo de situaciones pueden ocurrir y las asumen con cierta normalidad», explica Javier Caparrós, director general de la firma.

Enojos entendibles

Pero estos asuntos de Cupido no son tan banales como a simple vista pudieran parecer. En más de una ocasión las flechas del amor que se lanzan en la oficina acaban clavándose como un puñal en el juzgado de turno. Gonzalo Núñez, inspector de Trabajo y Seguridad Social en excedencia y profesor de Udima, recuerda aquella sentencia que declara improcedente el despido de un trabajador que, muy enojado con el despido de su pareja, insultó de forma grave a la responsable de recursos humanos de la compañía. «El tribunal -explica el experto- entendió que fue una situación muy puntual y fruto del ofuscamiento del empleado. Pero este caso pone de manifiesto uno de los problemas que hay cuando existen relaciones sentimentales entre compañeros de la empresa: se añade un plus de dificultad a la toma de determinadas decisiones no favorables a los trabajadores (traslados, despidos, etcétera), se vuelve muy compleja la permanencia en la empresa de uno de los miembros de la pareja cuando el otro ha recibido el finiquito, y no se pueden olvidar las tensiones que pueden surgir cuando la relación se rompe... Sin duda, un problema delicado de solucionar».

Desde un punto de vista estrictamente jurídico, Núñez coincide con otros especialistas consultados en que «las relaciones amorosas o sentimentales en el trabajo se encuentran dentro de la esfera propia del derecho al libre desarrollo de la personalidad, reconocido en la Constitución. De este modo, la empresa tiene vetada la intervención en ese ámbito y solo puede adoptar medidas disciplinarias si, como consecuencia de la relación sentimental, se produce «algún incumplimiento por parte del trabajador o trabajadora; es decir, si ello afecta negativamente a su tarea». Pero, ¿le resulta fácil a la empresa acreditar que existe un bajo rendimiento a causa de la relación sentimental? No, e incluso, si lo acredita, esta prueba se puede volver en su contra.

Pedro Blanco, responsable jurídico de UGT, advierte de que las relaciones laborales se pueden acabar complicando, sobre todo, cuando son entre jefe o jefa y un subordinado o subordinada y al cabo de un tiempo se rompe. A partir de ese momento comienza un bucle peligroso en el que se habla de trabajo, acoso y despido, y fácilmente acaba en el juzgado. Si la relación sentimental es entre compañeros, la situación cambia. No se suelen dar problemas laborales, pero sí situaciones incómodas para el resto de las personas que trabajan en el departamento de la pareja que ha roto.

Pillados en una cama

¿Estos conflictos son habituales? No, pero existen y llaman la atención. El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura consideró que fue improcedente el despido de una trabajadora que mantuvo relaciones sexuales con el encargado en horas de trabajo. Según se recoge en el fallo, la pareja fue sorprendida practicando sexo en el hotel donde trabajaban pero «únicamente» el 20 de agosto del 2013, por lo que la continuidad de tal actitud no quedó probada. Como tampoco quedó demostrado, según los jueces, que aquel comportamiento hubiese producido perjuicio a la empresa o hubiese degradado el concepto comercial del establecimiento. Llama la atención del tribunal que el hombre -en aquel momento era además el cónyuge de una de las administradoras y socias del establecimiento en cuestión- no corriera la misma suerte laboral que su compañera, y argumenta que la falta de respeto que se achaca a la empleada, debería también imputarse al encargado, al ser colaborador necesario de la conducta de la trabajadora de la que era responsable.

El sindicalista y las trabajadoras

Uno de los casos que llegó al Tribunal Supremo fue el de aquel sindicalista que alertó a la empresa de que la relación afectiva que mantenían dos trabajadoras estaba afectando al buen funcionamiento de la compañía. Las mujeres demandaron al representante de la plantilla. El alto tribunal reconoció en su sentencia que «la existencia o no de una relación personal entre las demandantes es una intromisión en su vida personal, pues se trata de cuestiones que se desenvuelven en la órbita de la vida privada», pero precisó que el miembro del comité «tenía facultades para poner en conocimiento del director cuestiones que afectasen al buen funcionamiento de la compañía. En el texto se lee que «la conducta del demandado fue proporcionada, pues aunque se refería a la intimidad de las dos trabajadoras, en principio no tuvo trascendencia más allá de su conocimiento por el director». Y según el fallo, fue el propio director el que en una reunión con el comité dio «dimensión pública».

Para concluir esta crónica, un dato más: las empresas no pueden prohibir estas relaciones, pero en muchísimas ocasiones existe un lenguaje no escrito que es más claro que una hoja del Boletín Oficial del Estado.