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El Supremo cuestiona la reforma energética de Soria que paralizó el desarrollo de las renovables

ECONOMÍA

DAVID MCNEW | AFP

No la tumba, pero la envía al Constitucional porque tienes dudas

23 dic 2015 . Actualizado a las 00:31 h.

No es una sentencia, sino una providencia, pero cuestiona la legalidad de la reforma eléctrica llevada a cabo por el Ministerio de Industria y que ha paralizado el desarrollo de las energías renovables. El Tribunal Supremo ha iniciado los trámites para enviar al Constitucional la ley del sector eléctrico de diciembre del 2013 y el real decreto ley de septiembre de ese mismo año porque tiene dudas sobre su compatibilidad con los principios de la Carta Magna. Ambas normas fueron el fundamento de las medidas que llegaron después y que desembocaron en la supresión de las primas a las renovables, incluso con efecto retroactivo. Es esta última cuestión la que escama al Supremo y es también la misma que esgrimieron empresas y asociaciones de sectores de las energías limpias para recurrir las normas.

El Alto Tribunal ha recibido en los últimos años 400 recursos contra la reforma. La providencia dictada anteayer es para que las partes personadas en las causas y el Ministerio Fiscal formulen sus alegaciones en el plazo de diez días acerca de si el recorte a la retribución de las renovables puede contravenir la Carta Magna. Así, pide a los interesados que formulen sugerencias sobre si procede plantear una cuestión de inconstitucionalidad sobre algunos preceptos tanto del real decreto ley 9/2013, en el que se adoptaron varias medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, como de la ley del sector eléctrico 24/2013.

En la providencia, el Supremo pregunta si la aplicación del nuevo régimen retributivo vulnera el artículo 9.3 de la Constitución sobre los límites a la retroactividad de las normas y a los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima.

Junto a esto, pide a las partes que informen sobre la posible inconstitucionalidad de las normas que, por un lado, establecen la entrada en vigor inmediata del nuevo régimen retributivo específico sin fijar uno transitorio y, por otro, generan un período de incertidumbre a la espera de la aprobación de los distintos desarrollos normativos. En ese lapso, las empresas se vieron abocadas a desarrollar su actividad sin conocer el régimen jurídico y retributivo que se les iba a aplicar.

La regulación aprobada, según la providencia, puede vulnerar también los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima del artículo 9.3 de la Constitución.

El impacto en Galicia

El año pasado, el sector renovable dejó de percibir 2.261 millones como consecuencia de los recortes retributivos, según la asociación de empresas de energías renovables (APPA).

La reforma afectó de forma importante al sector eólico gallego. El 70 % de los parques, los construidos antes del 2005, se quedaron sin primas. El secretario general de la patronal gallega, Íñigo Muniozguren, mostró su satisfacción por la actuación del Supremo, aunque también llamó a la prudencia porque será el Constitucional el que deba pronunciarse. Con la reforma energética se ha cometido «una gran injusticia con el sector», denunció Muniozguren.