El Supremo blinda de forma definitiva la constitucionalidad del canon eólico de la Xunta

Mario Beramendi Álvarez
mario beramendi SANTIAGO / LA VOZ

ECONOMÍA

M. MARRAS

Desestima el recurso de casación de la patronal eólica gallega

05 dic 2015 . Actualizado a las 05:00 h.

La última y remota esperanza que albergaba el sector eólico gallego para tumbar el canon de la Xunta ha desaparecido de forma definitiva. En una reciente sentencia, el Supremo ha desestimado el recurso de casación que había interpuesto la patronal EGA (Asociación Eólica de Galicia) contra un fallo previo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). De esta forma, se blinda definitivamente la constitucionalidad del impuesto y su encaje en el ámbito normativo español y europeo.

Hasta ahora, todas las sentencias emitidas han avalado la legalidad de la norma autonómica; en total son cinco del TSXG y dos del Supremo. Esta última, en respuesta al recurso de EGA, es la más amplia, al abordar todos los aspectos controvertidos del canon. Una figura tributaria creada por la Xunta en el 2009 para proteger el medio ambiente y colaborar con los ayuntamientos. Hasta ahora, se han recaudado más de 114 millones destinados a los municipios.

La primera empresa en llevar al Supremo uno de los fallos del TSXG fue Sistemas Energéticos Chadrexa S.A., filial de Iberdrola, pero el alto tribunal también desestimó el recurso.

Al igual que en el fallo de ahora, el posicionamiento que adoptó el Supremo en julio del 2014, el primero que hizo público, se fundamentaba en dos pilares: en contra de lo defendido por las empresas, corroboraba que el objeto de aplicación del canon era medioambiental. Y señalaba que se gravaba la afección paisajística producida por los aerogeneradores y las líneas de evacuación. De esta forma, el tribunal concluía que no existía un solapamiento con otros tributos de naturaleza municipal, como el IBI o el IAE, tesis esgrimida por algunas empresas.

Sin embargo, la línea argumental de la patronal eólica contra el canon ha sido tratar de demostrar que, en contra de lo defendido por la Xunta, el impuesto, en realidad, estaba gravando la producción. La patronal eólica gallega ya alegó en su momento que el hecho imponible del impuesto, que es la mera titularidad de los aerogeneradores, ya estaba sujeto al pago del IBI. Por eso, la patronal eólica gallega, agrupada en la EGA, consideraba que se estaba vulnerando el principio que impide la doble imposición, recogido tanto en la Constitución española como en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

El alto tribunal, sin embargo, entiende que no existe un solapamiento con otras figuras tributarias porque el destino real de la recaudación del impuesto va para actuaciones que desarrollan los propios municipios. Sobre la posible doble imposición que alega la patronal, además, el Supremo concluye en su última sentencia lo siguiente: «Este impuesto autonómico grava a los titulares de la explotación del parque eólico, aunque no lo sean de la autorización administrativa para instalarlo ni de los aerogeneradores, por lo que se puede ser sujeto pasivo del canon eólico y no serlo al mismo tiempo del impuesto sobre bienes inmuebles».

Discrepancias

La Xunta defiende que el canon eólico constituye una herramienta eficaz para proteger el medio ambiente, estimular las nuevas tecnologías y es además un modo para contribuir que los ayuntamientos gallegos mejoren sus vías de financiación. Pero el sector eólico, tocado desde la última reforma de Soria que puso fin a las primas a las energías renovables, entiende que es un elemento que resta competitividad al sector porque la pretendida causa ambiental se añade a otras figuras tributarias que terminan gravando una misma actividad. El sector considera que la proliferación de impuestos autonómicos y locales pone en entredicho la necesaria unidad de mercado en el territorio español.