La baja y el alta, en la misma visita al médico

Gabriel Lemos, elisa álvarez REDACCIÓN, SANTIAGO / LA VOZ

ECONOMÍA

El facultativo de la sanidad pública tendrá la última palabra, pero se refuerza el control que ejercen las mutuas

02 dic 2015 . Actualizado a las 12:18 h.

Revolución en la gestión de las bajas laborales. Ayer martes entró en vigor el nuevo sistema de tramitación de las incapacidades laborales temporales, aprobado en julio por el Gobierno, con el objetivo de reducir el absentismo (que vuelve a repuntar al calor de la recuperación económica) y rebajar la carga en prestaciones para la Seguridad Social.

¿Puede la mutua darle el alta al trabajador?

En caso de enfermedad común, no. Aunque esa posibilidad se planteó durante la tramitación de la ley, la última palabra se sigue reservando a los facultativos del sistema público de salud o de la inspección sanitaria. Con todo, las mutuas sí que verán incrementada su capacidad de control sobre las bajas, que podrán vigilar los procesos ya desde el primer momento cuando antes tenían que esperar al decimosexto día, que es cuando empiezan a abonar la prestación económica. Además, las mutuas podrán requerir al trabajador para que pase los reconocimientos médicos que crean necesarios y tendrán que recibir una respuesta antes de cinco días a sus propuestas motivadas de alta por parte de los facultativos de la sanidad pública.

¿Cómo se tramitarán ahora las bajas?

Una de las novedades es que los partes de incapacidad temporal deberán incluir la duración prevista de la baja. En aquellas que se prevean muy cortas, de menos de cinco días, al trabajador se le podrá emitir el parte de alta en el mismo acto, evitando una nueva visita a los pocos días. En los procesos de duración corta o media (entre 5 y 30 o de 31 a 60 días, respectivamente), habrá que volver al médico en un plazo de siete días para después, confirmar la baja cada dos y cuatro semanas, respectivamente. En los procesos más largos, que se prevé que duren más de dos meses, la primera confirmación se emitirá en las dos semanas siguientes al parte de baja y los sucesivos cada 35 días. No habrá ya, pues, que pasar por el centro de salud todas las semanas.

¿Y si el enfermo no se presenta a la revisión que solicita la mutua?

Si no acude al a cita, que se le tiene que comunicar con cuatro días de antelación, perderá la prestación de forma cautelar y tendrá diez días para justificar su ausencia. Si no lo hace, se le retira el subsidio de forma definitiva.

¿Qué pasa con los procesos más largos, los que superan el año?

Cuando la duración de la enfermedad supere los 365 días, el control será asumido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), tendrá que estudiar si ve posibilidades de curación y concede una prórroga por 180 días.

¿Qué plazos tiene el trabajador para informar a la empresa?

En el caso de los partes de baja y de confirmación, tendrá tres días. El plazo se reduce a 24 horas para trasladar el alta.

¿Pueden darme la baja en urgencias?

La nueva norma establece que la baja deberá ser expedida por el médico del servicio público de salud que haya examinado al paciente, justo tras el reconocimiento. Otra cosa será la práctica.

¿El nuevo sistema está ya en vigor en Galicia?

Aunque algunas comunidades han pedido un aplazamiento, la Consellería de Sanidade informó ayer de que el nuevo sistema está plenamente operativo en Galicia. Sin embargo, algunos colectivos médicos aseguran que, de momento, se están familiarizando con el nuevo procedimiento.

Los médicos creen que no se rebaja la carga de trabajo y las mutuas no confían en que caiga el absentismo

Los médicos gallegos, que aseguran no haber aplicado aún el nuevo sistema, consideran que este no reducirá el trabajo burocrático para este colectivo. Si hasta ahora el trámite de dar una baja oscilaba entre los tres y cinco minutos, el nuevo programa implica entre diez o quince, tal y como explica el secretario general del sindicato O´Mega, Manuel Rodríguez.

Sí admiten una ventaja clara para el ciudadano, al no tener que acudir cada siete días sea cual sea el pronóstico de la enfermedad. En cuanto a la presión de las mutuas, sostienen que ya era elevada antes de esta norma. La mutua ya podía proponer altas pero nunca darlas. Quien sí puede dar el alta es la inspección médica, si considera que no hay justificación para mantenerla.

Descartada la posibilidad de poder emitir las altas, como siempre han reclamado y como se llegó a barajar durante la tramitación de la norma, las mutuas tampoco aprecian novedades de gran calado en la nueva normativa. Javier Flórez, director gerente de Mutua Gallega, sí reconoce los avances en cuanto a la posibilidad de poder controlar los procesos por enfermedad común desde el primer día y la reducción de los plazos para contestar a sus propuestas motivadas de alta.

En cualquier caso, Flórez entiende que las modificaciones no servirán para reducir de forma efectiva el absentismo laboral y destaca que las mutuas acabarán este año con un déficit de 99 millones en la gestión de estos procesos, que son más recurrentes y de mayor duración en Galicia que en el conjunto de España.