El Gobierno cambia las reglas para liquidar un banco y protege más al cliente

A.E. COLPISA

ECONOMÍA

El nivel de riesgo de los bancos determinará sus aportaciones a los fondos de garantía y resolución

07 nov 2015 . Actualizado a las 05:00 h.

El Consejo de Ministros ha aprobado el real decreto de recuperación y resolución de entidades financieras y de inversión con el que se completa la adaptación de la normativa española al marco de la Unión Bancaria europea para prevenir futuras crisis bancarias.

Cada banco estará obligado a presentar anualmente su plan de recuperación donde especifique cómo afrontaría un deterioro de sus cuentas y qué formas tiene previstas para conseguir capital si fuera necesario. Si hubiera una modificación sustantiva de la entidad -por ejemplo, una fusión o un cambio importante en sus balances- tendría que presentar un nuevo plan.

El Banco de España o la CNMV -en el caso de empresas de servicios de inversión- han de aprobar esos planes y pueden exigir modificaciones de los mismos. Con ello se pretende que las entidades estén preparadas para evitar su resolución. Pero si no fuera posible la viabilidad del banco, también habrá planes de resolución para cada entidad donde los primeros que afrontarán pérdidas serán los accionistas, seguidos por los acreedores y el propio fondo de resolución.

Se da mayor protección a los depósitos hasta 100.000 euros, que ahora ya están garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD); además, no estarán sujetos a la absorción de pérdidas y, en caso de concurso, tendrán preferencia de cobro. También cambia el sistema de aportaciones por parte de la banca al FGD y al Fondo de Resolución. La comisión gestora del fondo determinará cada año las aportaciones de cada entidad en función de su nivel de depósitos y, por primera vez, en función de su nivel de riesgo.

En el 2024, el FGD deberá tener como mínimo el 0,8 % de todos los depósitos garantizados (hasta 100.000 euros), lo que representa, a día de hoy, unos 6.400 millones de euros. Asimismo, tendrá que tener el 0,3 % de los valores garantizados. Por su parte, el Fondo Nacional de Resolución deberá cubrir el 1 % de los depósitos , lo que representa una aportación mínima de los bancos españoles de 5.300 millones hasta el 2024. Estas aportaciones se integrarán en un Fondo Unico de Resolución europeo que mutualizará el coste de los rescates bancarios y se constituirá el próximo 1 de enero.

El real decreto desarrolla el funcionamiento del FROB como nueva Autoridad Nacional de Resolución. En caso necesario, el FROB podrá constituir una entidad puente para salvar la parte más sana de la entidad en resolución.