Guía práctica para no perderse en el laberinto jurídico de las cláusulas suelo

Ana Balseiro
ana balseiro MADRID / LA VOZ

ECONOMÍA

ed carosia

El informe de la Comisión Europea da esperanzas sobre la retroactividad total

03 nov 2015 . Actualizado a las 18:10 h.

Un reciente informe de la Comisión Europea a petición del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha desempolvado las esperanzas de que los afectados por una hipoteca con cláusula suelo -si esta ha sido declarada nula en firme por un tribunal- puedan recuperar el dinero que el banco les cobró por dicho concepto desde el inicio del préstamo, unos 15.000 euros de media. Es lo que se conoce como retroactividad total. Pero pese al revuelo que ha levantado esta «opinión jurídica» de la Comisión -no vinculante para la Corte de Luxemburgo, que aún debe pronunciarse- y a la cascada de interpretaciones divergentes de los implicados -desde la banca a los afectados, pasando por las organizaciones de consumidores o el Gobierno-, el futuro de las cláusulas suelo y la potencial devolución completa del dinero a los clientes está salpicada de incógnitas. A continuación se da respuesta a las principales:

¿Qué es la cláusula suelo?

Se trata simplemente de un tope (suelo) incluido en los contratos de muchas hipotecas, y que marca el tipo de interés mínimo a pagar, lo que en el escenario de los últimos años de desplome literal del euríbor ha impedido al cliente afectado beneficiarse de la bajada del índice. La media del suelo de las hipotecas está entre el 2,5 y el 3 %, lo que dista del 0,128 % con el que el euríbor cerró octubre. El impacto es de cientos de euros en la cuota mensual.

¿A qué hipotecas afecta?

Las entidades financieras podían incluir esta cláusula suelo en las hipotecas a interés variable, mayoritariamente referenciadas al euríbor, y que suponen más del 95 % del total de préstamos firmados. Se estima que incluyen suelo en torno al 20 % de las hipotecas: dos millones sobre un total de diez. Cabe recordar también que junto con este tope mínimo, había préstamos que tenían cláusula techo (o ambas), es decir, protegían de una eventual subida de los tipos, aunque el límite se situaba en el 10 o el 11 % y, por ejemplo, en septiembre del 2008, con la quiebra de Lehman, el repunte del euríbor llegó al 5,38 %.

Si estoy afectado, ¿puedo recuperar mi dinero?

Sí. Al menos, en parte. Así lo están confirmando mayoritariamente los tribunales, cuando los afectados reclaman vía judicial. El punto de inflexión lo supuso la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 9 de mayo del 2013, en la que se declararon nulas -por haberse comercializado sin la adecuada transparencia para los clientes- las cláusulas suelo de BBVA, Abanca y Cajamar. Sin embargo, el Supremo fijó en la fecha de dicha sentencia y no en el inicio de la hipoteca el momento a partir del cual las entidades debían reembolsar el dinero indebidamente cobrado.

¿Qué supone el informe de la Comisión Europea?

Pues más bien poco, si finalmente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no se pronuncia en el mismo sentido, es decir, que si una cláusula suelo es nula, lo es desde su origen y no desde una fecha aleatoria establecida por los tribunales. Por ello es tan importante la respuesta que dé Luxemburgo sobre la retroactividad total, por la que le han consultado, en lo que se conoce como «cuestión prejudicial», varias audiencias provinciales españolas. La decisión del Tribunal Europeo, aunque no debería tardar, no se espera para antes del verano.

¿Hay otros criterios?

Sí. Aunque la postura de la Comisión es una esperanza tangible para afectados y organizaciones de consumidores, lo cierto es que no es más que una de las muchas opiniones recabadas por el tribunal con sede en Luxemburgo. El Gobierno español y también el británico, el Banco de España o el BCE, entre otros, defienden exactamente lo contrario: poner un límite temporal a la retroactividad en caso de nulidad firme de las citadas cláusulas.

¿Y los bancos? ¿Han decidido mover ficha?

Los bancos están inquietos ante la posibilidad de una retroactividad total, aunque esta se aplicase caso a caso y siempre que los suelos se hubiera declarado nulos por sentencia firme. Los casos de BBVA, Abanca y Cajamar son los únicos que quedarían excluidos de una potencial revisión de la retroactividad, puesto que ya se han juzgado y, para no crear inseguridad jurídica, no se podrían modificar. En cualquier caso, el alto coste reputacional ha forzado a las entidades a buscar fórmulas para, si no eliminarlas, sí difuminarlas tratando de minimizar el impacto en sus cuentas. Así, mientras que Caixabank o Bankia ya han anunciado su supresión (aunque sin retroactividad), otras entidades, como Sabadell o Popular, insisten en la legalidad de las cláusulas y que esperarán a la decisión de los tribunales -no solo el Tribunal de Justicia Europeo sino también la macrodemanda colectiva de Adicae (15.000 afectados contra 101 entidades) en un juzgado de lo Mercantil de Madrid- para decidir. Cabe recordar que la sentencia de Madrid sería en primera instancia y, por tanto, recurrible, con lo que el litigio podría prolongarse varios años más.

¿Debo o no firmar un acuerdo con mi banco?

Precisamente la inquietud ha llevado a muchos bancos a negociar directamente con los clientes la relajación de sus suelos o incluso su supresión, en algunos casos a cambio de la contratación de otros productos y en otros a cambio de renunciar a las acciones judiciales para recuperar lo abonado de más en el pasado. Adicae denuncia que la banca «muere matando» y alerta de las «trampas» más habituales. La organización recuerda que «ningún consumidor debe aceptar ninguna condición por eliminar o reducir el impacto de la cláusula suelo, además de exigir la devolución íntegra de las cantidades indebidamente cobradas».