De la pena de prisión a la suspensión de condena

Fernando Bolós ABOGADO EN CARUNCHO, TOMÉ Y JUDEL

ECONOMÍA

24 oct 2015 . Actualizado a las 05:00 h.

A raíz de la condena de la Audiencia Nacional por el caso de las indemnizaciones millonarias en las cajas gallegas conviene saber en qué afecta esta sentencia. Nuestra legislación penal contempla la figura de la suspensión de la ejecución de un condena a privación de libertad, partiendo de la consideración general de la conveniencia de que, en el caso de delincuentes primarios (que lo son por primera vez), pudiera ser suficiente la sanción moral derivada de la imposición de la pena, así como en la convicción de que el ambiente carcelario en nada contribuiría a la finalidad constitucional de toda sanción penal: reinserción social del reo.

El Código Penal regula la posibilidad de dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años «cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos». No obstante, la referida suspensión de la ejecución de la pena viene sujeta a la concurrencia de una serie de condiciones necesarias: delincuente primario, pena no superior a dos años y pago de las responsabilidades civiles.

Conviene aclarar que el requisito relativo al pago de las responsabilidades civiles se entenderá cumplido cuando el penado asuma el compromiso de satisfacerlas de acuerdo a su capacidad económica, y que tal compromiso se cumpla en un plazo prudencial.

En el caso de penas privativas de libertad no superiores a dos años, el plazo de suspensión será de dos a cinco años, a determinar por el juzgador, en atención, entre otras, a las concretas circunstancias concurrentes en el delito cometido y en la persona del condenado. Y tal decisión del tribunal, podrá incluirse, si procediere, en la propia sentencia condenatoria, o -lo más habitual- con posterioridad a dicha resolución, una vez quede firme y a la mayor brevedad.

Por tanto, la concesión no es automática, ni se concibe en términos absolutos, pues podrá quedar condicionada al cumplimiento de una serie de prohibiciones y deberes para evitar el riesgo de la comisión de nuevos delitos, así como el cumplimiento de prestaciones u otras medidas (pago de multa o trabajos para la comunidad).

Tal concesión tampoco resulta irrevocable, pues el tribunal podrá dejar sin efecto la suspensión y ordenar la ejecución de la pena y el ingreso en prisión, si el beneficiario es condenado por un delito cometido durante el período de suspensión respectivo, si incumple las prohibiciones, prestaciones o condiciones que le fueron impuestas, o si incumple las responsabilidades civiles, o los compromisos de pago asumidos. Cumplido el respectivo plazo de suspensión y, en su caso, las reglas de conducta fijadas en el caso concreto, el tribunal acordará la remisión definitiva de la pena impuesta.