El Supremo prohíbe que los contratos laborales obliguen a dar el móvil y el correo

amparo estrada MADRID / COLPISA

ECONOMÍA

El trabajador no puede ser obligado, dice el alto tribunal, mediante una cláusula tipo, a prestar consentimiento «voluntario» a que se hagan constar estos datos personales

22 sep 2015 . Actualizado a las 05:00 h.

El Tribunal Supremo ha sentenciado que son abusivas y nulas las cláusulas de los contratos laborales que llevan al trabajador a entregar a la empresa su número de teléfono móvil y su dirección de correo electrónico, en lo que puede parecer una comunicación voluntaria. Y es que, entienden los magistrados que, al ser el empleado la parte más débil de la relación, puede que ese consentimiento venga forzado, máxime teniendo en cuenta la escasez de empleo que hay en estos momentos.

En una sentencia dictada ayer, el Supremo admite que voluntariamente puedan ponerse esos datos a disposición de la empresa e incluso que «pudiera resultar deseable, dado los actuales tiempos de progresiva pujanza telemática en todos los ámbitos». Pero se opone a que en el contrato de trabajo se haga constar mediante cláusula tipo que el empleado presta su «voluntario» consentimiento a aportar los referidos datos personales.

La resolución del Supremo confirma una sentencia de la Audiencia Nacional que daba la razón a la Federación de Servicios Financieros y Administrativos de Comisiones Obreras frente a la empresa Unísono Soluciones de Negocio, una firma de servicios de gestión y atención de clientes que cuenta con una oficina en Vigo.

La cláusula considerada nula en el caso examinado rezaba: «Ambas partes convienen expresamente que cualquier tipo de comunicación relativa a este contrato, a la relación laboral o al puesto de trabajo, podrá ser enviada al trabajador vía mensaje SMS o vía correo electrónico, mediante mensaje de texto o documento adjunto al mismo, según los datos facilitados por el trabajador a efectos del contacto. Cualquier cambio o incidencia con respecto a los mismos deberá ser comunicada a la empresa de forma fehaciente y a la mayor brevedad posible».

«No son necesarios»

El tribunal señala también que esos datos (teléfono móvil y correo electrónico) no son «necesarios para el mantenimiento o cumplimiento del contrato de trabajo». En este sentido, recuerda que hasta no hace mucho las relaciones laborales se desarrollaban con total normalidad sin que tales instrumentos existiesen.

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