Expropiaciones: la interrupción de la prescripción tributaria

Carlos del Pino SOCIO EN PIN Y DEL PINO ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS Y MIEMBRO DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ASESORES FISCALES

ECONOMÍA

28 jun 2015 . Actualizado a las 05:00 h.

En los últimos tiempos, la Agencia Tributaria viene utilizando el mes de junio de cada año para notificar requerimientos cuya única finalidad, al margen de la que pueda derivarse del procedimiento que se inicia con dicha notificación, es la de interrumpir la prescripción del ejercicio que quedaría al margen de su potestad comprobadora el 30 de junio del 2015.

Siendo, por tanto, el impuesto sobre la renta del ejercicio 2010 el que prescribiría el último día de este mes -cuatro años a contar desde el 30 de junio del 2011-, la Agencia Tributaria ha centrado sus esfuerzos en emitir requerimientos a aquellos contribuyentes que se hayan visto afectados por procedimientos de expropiación forzosa por el procedimiento de urgencia, resultando sorprendente que las expropiaciones que pretenden revisar en sede del IRPF proceden de ejercicios anteriores al 2010 y, por tanto, prescritos, salvo que se hubiere interrumpido por cualquier otra actuación del contribuyente o de la Administración.

El hecho de que la Agencia Tributaria agote el plazo al extremo puede conllevar que, conociendo la regulación existente en materia de notificaciones, no se llegue a concretar el acto de la notificación y, por tanto, ya no pueda revisarse el ejercicio en cuestión.

Al margen de ello, cabe destacar que dichos requerimientos hacen referencia a una jurisprudencia que ni tan siquiera se cita, centrándose únicamente en resoluciones administrativas y contestaciones a consultas de la Dirección General de Tributos. Así, la Agencia Tributaria considera que el momento en que debe declararse la ganancia patrimonial es aquel en que se fije el justiprecio.

Ello choca de plano con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que determina que «la transmisión de la propiedad en las expropiaciones tramitadas por el procedimiento de urgencia y, por ello, las eventuales alteraciones en el patrimonio del expropiado, se produce cuando la ocupación de los bienes tiene lugar». Por último, resulta cuestionable que se le imponga al contribuyente la obligación de aportar toda la documentación relativa a los expedientes de expropiación, toda vez que la misma ya consta en poder de la propia Administración expropiante.

Carlos del Pino es socio en Pin y Del Pino Abogados y Asesores Tributarios y miembros de la Asociación Española de Asesores Fiscales