La Justicia avala que un autónomo pueda deducir gastos si trabaja en casa

Manoli Sío Dopeso
m. sío dopeso REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

Pilar Canicoba

Una pionera sentencia contra Hacienda facilita desgravar luz, agua o teléfono

16 jun 2015 . Actualizado a las 05:00 h.

Un espacio de trabajo sin luz, agua o teléfono no es apto para desempeñar ninguna actividad profesional. Con este obvio argumento, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid acaba de dar la razón a una particular, al reconocerle que tiene derecho a deducir en el IRPF una parte proporcional a su actividad de los gastos corrientes de estos suministros.

El fallo es contrario al criterio de Hacienda que solo permite la posibilidad de desgravar las facturas si los servicios básicos en cuestión se utilizan única y exclusivamente para el desarrollo de la actividad económica.

La Dirección General de Tributos dice que los trabajadores por cuenta propia pueden deducirse gastos derivados de la titularidad de la vivienda como la hipoteca, el impuesto sobre bienes inmuebles, la tasa de basuras o la cuota de la comunidad de forma proporcional al espacio de la vivienda que se utiliza para la actividad profesional. Pero no la los de consumo de luz, gas, agua, calefacción o teléfono.

Por pura lógica

Sin embargo, la sentencia, del 10 de marzo del 2015, alega que si la legislación permite la afectación parcial de la vivienda a la actividad económica, es ilógico que la interpretación de la Dirección General de Tributos excluya los servicios básicos para el desempeño de la actividad profesional. «No es lógico negar la deducción de aquellos suministros sin los cuales no es factible realizar el trabajo», recoge la sentencia.

El ponente del fallo, el magistrado Zarzalejos, concluye, sin embargo, que no puede probarse que el vehículo no se use para actividades privadas, por lo que no puede deducirse ese gasto. «No puede considerarse afecto en exclusiva a la actividad económica, y ello impide admitir la deducción de los gastos referidos a dicho turismo», señala.

Las organizaciones de trabajadores autónomos celebran la sentencia, aunque dentro de la prudencia. Afirman que, aunque es cierto que se abre la vía para futuras reclamaciones, recuerdan que la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid no obliga a Hacienda a modificar su criterio. En todo caso, consideran que «los autónomos cuentan ahora con argumentos de peso para recurrir aquellas liquidaciones de la Agencia Tributaria en las que se niega la deducibilidad de los suministros».

Los representantes de este colectivo, que solo en Galicia cuenta con casi 218.000 afiliados, recuerdan que en torno al 20 % de los trabajadores de la comunidad son autónomos. «Una parte de ellos muy importante no pueden permitirse pagar un local y trabajan desde su propia casa», aclaran.

Un litigio largo

Fuentes jurídicas consultadas también apelan a la prudencia y a no echar las campanas vuelo, porque es una sentencia del Tribunal Superior del Justicia, no del Constitucional, que la haría aplicable a todo el mundo.

«Es la batalla que ha ganado un particular que la peleó», advierten estas fuentes, que recuerdan que, en todo caso, se trata de luchas judiciales largas. De hecho, la que ahora ha salido a la luz arrancó en octubre del 2012.

«El que decida iniciar la travesía en el desierto y demandar a Hacienda tiene que saber que el recorrido de la demanda tiene unos tiempos, primero ante el tribunal económico administrativo, y después por la vía judicial, que no se pueden acortar. Con lo que, en el mejor de los casos, nos ponemos en dos años y medio mínimo desde que se denuncia hasta la resolución», aseguran los abogados expertos.