El Supremo anula parte de la norma que facilitó los ERE en el sector público

amparo estrada MADRID / COLPISA

ECONOMÍA

XOÁN A. SOLER

Considera ilegal la definición que se hizo de «insuficiencia presupuestaria»

27 may 2015 . Actualizado a las 05:00 h.

El Tribunal Supremo ha vuelto a enmendar la reforma laboral en una sentencia. En este caso ha anulado un artículo del reglamento que desarrolla los criterios de causa económica que justifican el despido colectivo en el sector público. El Supremo entiende que la definición que hace el texto sobre las causas técnicas y económicas que sustentan los ERE en la Administración es contraria al Estatuto de los Trabajadores. Por ello, estima el recurso contencioso-administrativo presentado por CC.?OO. y UGT contra el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprobó el reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.

La norma dispone que existen causas económicas para el ajuste de plantilla cuando la Administración pública en la que se integra el departamento, ente, organismo o entidad donde se va a proceder al ERE hubiera presentado déficit presupuestario en el ejercicio anterior y los créditos presupuestarios del departamento o entidad se hubieran reducido un 5 % en el año o un 7 % en los dos ejercicios anteriores. De darse esas circunstancias, el decreto establece que existe una «insuficiencia presupuestaria» que justifica el despido colectivo.

Persistente

Sin embargo, el Tribunal Supremo advierte de que el Estatuto de los Trabajadores, norma legal de referencia, solo considera causa económica para el despido colectivo en el sector público la insuficiencia presupuestaria «sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes».

Aunque el alto tribunal reconoce que el déficit presupuestario y la minoración de créditos «seguramente» pueden reflejar situaciones en las que la empresa no dispone de una previsión de ingresos suficiente para hacer frente a los servicios públicos que tiene encomendados, no basta con ello.

La sentencia señala que el reglamento no incluye la «importante adjetivación» que sí aparece en el Estatuto al definirla como «sobrevenida y persistente» y concluye que el artículo en cuestión no responde a la exigencia legal de que la insuficiencia presupuestaria sea «persistente». Los magistrados explican que el simple déficit presupuestario de la Administración pública en el ejercicio anterior no implica tal persistencia, ni la minoración de créditos «conduce ineluctablemente a ella».

Satisfacción sindical

Para CC.?OO. y UGT, la sentencia supone «un nuevo golpe» a la reforma laboral del Gobierno de Rajoy. «Palía, en parte, este ataque frontal del PP contra el Estatuto de los Trabajadores y contra los derechos laborales de los ciudadanos», señalaron ayer en un comunicado conjunto.

La sentencia no tendrá efecto retroactivo, según los expertos

La sentencia no tendrá efecto retroactivo, con lo que no habrá marcha atrás en los ajustes aplicados en el sector público al amparo de dicho artículo. Así lo indicó ayer el socio del área de laboral del despacho de abogados Cuatrecasas, Javier Molina, quien, sin embargo, avisó de que los procesos de despido colectivo pendientes «deberán tener en cuenta» el fallo,

Según explicó Molina, una sentencia de la Sala de lo Social del mismo tribunal de diciembre del 2014 ya anunciaba deficiencias en la técnica legislativa de dicho artículo. «Ahora, la Sala de lo Contencioso Administrativo, que tiene mucho más impacto, va al origen del problema, a cómo se ha desarrollado la norma, si se ha sido coherente con las reglas del derecho administrativo o se ha ido más allá», añadió. Molina insistió en que «los tribunales de Justicia o el Supremo, cuando tengan que afrontar la aplicación de este artículo posiblemente declararán improcedente o injustificado el despido colectivo de que se trate».