El Supremo confirma la multa de un millón de Competencia a Extraco

La Voz REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

Competencia dictaminó casi medio centenar de constructoras participaron en un cartel que pactaba las ofertas que se presentaban a los concursos públicos 

26 mar 2015 . Actualizado a las 11:43 h.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación interpuesto por la constructora ourensana Extraco contra una sentencia previa de la Audiencia Nacional que avalaba la sanción de 1,08 millones de euros impuesta a la firma por la Comisión Nacional de la Competencia (actualmente integrada en el macrorregulador CNMC) en octubre del 2011 por prácticas anticompetitivas.

Competencia dictaminó entonces que Extraco, junto a otras 46 constructoras -entre ellas la también gallega Misturas Obras e Proxectos-, participaron en un cartel que pactaba las ofertas que se presentaban a los concursos públicos para rehabilitar carreteras, limitando de manera sustancial las rebajas habituales en este tipo de subastas y originando un perjuicio al erario. El adjudicatario repartía después parte del dinero ahorrado entre el resto de empresas concurrentes.

Según los cálculos de los investigadores de Competencia, solo en ocho de las catorce subastas analizadas las prácticas anticompetitivas ocasionaron un quebranto de al menos 14 millones a las arcas públicas.

En su primer recurso ante la Audiencia Nacional, Extraco alegó que de los documentos que obraban en poder de Competencia no se podía deducir su participación en un cartel pero que, incluso así fuera, la sanción impuesta era desproporcionaba y calculaba que no debía haber superado los 483.800 euros. Desestimada esa primera alegación, el caso llegó al Supremo, donde la firma ourensana puso sobre la mesa cuatro argumentos para tumbar esa sentencia, aunque el Alto Tribunal solo admitió a trámite uno: la supuesta vulneración de la presunción de inocencia, ya que la empresa mantenía que no se había presentado ninguna prueba de cargo contra ella.

El argumento es desestimado por los magistrados del Supremo, que recuerdan que la Audiencia Nacional justificó en su fallo los indicios por los que da por hecha su participación en el cartel. Sí admiten que podrían haber rebajado la cuantía de la sanción, pero que no se les ha presentado ningún argumento en el recurso que diese pie a ello. En vez de eso, condenan a costas a la recurrente, que deberá abonar 4.000 euros.