El Corte Inglés, obligado a identificar a clientes que gastaron 30.000 euros anuales

La Voz MADRID / EUROPA PRESS

ECONOMÍA

El fallo del Tribunal Supremo destaca que existe un deber general de información y colaboración con la Administración tributaria

04 mar 2015 . Actualizado a las 05:00 h.

El Tribunal Supremo ha avalado un requerimiento del Ministerio de Hacienda a El Corte Inglés para que identifique a los titulares de su tarjeta de compra que hubiesen realizado pagos a través de las mismas por importe total anual igual o superior a 30.000 euros al año.

La orden de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude ahora avalada por el Supremo se dictó en el 2008 y afecta a los datos de los ejercicios fiscales del 2006 y el 2007.

La sentencia del Supremo confirma la resolución dictada en el caso por la Audiencia Nacional en julio del 2012. De hecho, aplica la misma doctrina de su sentencia del pasado 15 de diciembre relativa a un requerimiento similar sobre las tarjetas 4B.

En dicho fallo, lo mismo que en el dictado ahora sobre las tarjetas del gigante de la distribución, se destaca que existe un deber general de información y colaboración con la Administración tributaria «que tiene sustento constitucional, que está legalmente regulado y que debe ser interpretado y aplicado respetando otros valores y principios constitucionales», con permanente presencia del principio de proporcionalidad. «Pero sin que ello suponga mantener un criterio restrictivo y estricto que excluya de la información tributaria debida los datos que, teniendo trascendencia tributaria, procedan de relaciones que afectan solo indirectamente a los obligados tributarios», señala el fallo del Supremo.

Como ocurrió con la sentencia de las tarjetas 4B, la dictada ahora sobre las de El Corte Inglés ha contado con el voto particular de dos magistrados, partidarios de estimar el recurso de dicha entidad y de declarar nulo el requerimiento de Hacienda.