La bonificación para autónomos obliga a tener un empleado

Manoli Sío Dopeso
m. sío dopeso REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

La ley de segunda oportunidad empuja al deudor a pagar si después de un acuerdo de pagos vuelve a enriquecerse

01 mar 2015 . Actualizado a las 05:00 h.

Hoy entra en vigor el decreto que, en teoría, libera de deudas a particulares y pymes a través de un procedimiento extrajudicial o, si este no es posible, concursal. La ley de segunda oportunidad nace con la misión de aliviar deudores «con buena fe» que no pueden hacer frente a sus acreedores. Además incluye una serie de medidas para estimular el crecimiento de autónomos y empresas. Su publicación ayer en el BOE desveló su verdadero alcance. He aquí una muestra.

Autónomos

Una bonificación con trampa. Dice la ley que los trabajadores por cuenta propia tendrán derecho a la bonificación del 100 % de la cuota de autónomos durante 12 meses en el caso de que tengan a su cargo menores de 7 años o un familiar dependiente. Hasta ahí todo son aplausos. El problema llega en el punto 2 que dice: «La aplicación de la bonificación estará condicionada a la contratación de un trabajador durante todo el período de su disfrute». Añade que, si la contratación es a tiempo parcial, la bonificación será del 50 %. En caso de incumplimiento, el autónomo tendrá que devolver la ayuda.

Administración

Blindaje de Hacienda y Seguridad Social. Si algo queda claro en las 44 páginas de la ley de segunda oportunidad es que el empresario o trabajador autónomo deudor no tiene posibilidad alguna de negociar la condonación de pago ni con la Seguridad Social ni con Hacienda. Las sumas impagadas no podrán ser objeto de quita ni de exoneración alguna, al entender el Gobierno que «las deudas registradas con la Administración Pública son créditos públicos y, como tales, «son de todos frente al deudor».

Acuerdos extrajudiciales

Notarios y cámaras de comercio serán mediadores. La nueva ley marca un itinerario para exonerar deudas a través de acuerdos extrajudiciales, con la mediación de un notarios o de una cámara de comercio. Fuentes judiciales manifiestan su extrañeza por esta medida, asegurando que lo normal habría sido acudir al registro de mediadores, que es el procedimiento habitual.

Quitas

Se requiere el acuerdo de al menos el 60 % de acreedores. Si votan a favor del acuerdo extrajudicial de pagos más del 60 % de los acreedores, la espera máxima será de 5 años y la quita del 25 %. Con más del 75 % de votos favorables, el período será de 10 años y la condonación, del 25 % del importe de la deuda (sin límite).

Acreedores perpetuos

Condenados a no enriquecerse. Si después de un acuerdo de pagos el deudor recibe un patrimonio de golpe o tiene ingresos muy altos, la ley permite a los acreedores que puedan reclamar lo que quedó sin pagar. Si la persona vuelve a trabajar, no estará obligada a devolver la deuda excepto si reúne patrimonio suficiente para saldar todo de golpe.