Los autónomos saldarán toda su deuda con el banco una vez ejecutadas las garantías

Manoli Sío Dopeso
m. sío dopeso REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

El plazo para la reclamación de impagos quedará fijado en 5 años, en lugar de 15, en la nueva Ley de Segunda Oportunidad

27 feb 2015 . Actualizado a las 13:55 h.

Después de que un negocio echa el cierre, las deudas y el temor a un nuevo fracaso son, por este orden, los principales motivos que frenan volver a emprender en España. El miedo está justificado porque, hasta ahora, si la empresa fracasa, -algo que le ha ocurrido a 325.000 autónomos durante la crisis-, el titular tendrá que dedicar todo su patrimonio al pago de las deudas, lo que supone en muchos casos decir adiós a su vivienda habitual, salario y beneficios futuros que pasan a ser objeto de embargo.

¿Quién va a querer volver a emprender en esas circunstancias? La respuesta es obvia, y ahí es donde tendrá que emplearse a fondo la Ley de Segunda Oportunidad que hoy tiene previsto aprobar el Consejo de Ministros como real decreto.

Existe expectación en el colectivo de los profesionales autónomos para conocer al detalle las mejoras que contemplará esta legislación largamente demandada.

Entre otras medidas, está previsto que, en caso de cese de actividad de forma involuntaria, las deudas financieras de los autónomos se den por pagadas con la ejecución de las garantías que presentaron al banco para conseguir el préstamo.

Es decir, que las personas físicas quedarán liberadas de las deudas que queden impagadas tras ejecutar las garantías y sus bienes, aunque el importe no cubra toda la suma que se deja de abonar. De este modo, se libra al emprendedor de arrastrar, como ocurre ahora, deudas que impiden una segunda oportunidad.

Por otra parte, se introduce una revisión completa de los plazos de prescripción de las reclamaciones de lo adeudado, que en el caso general quedarán fijados en cinco años, en lugar de los 15 vigentes en la actualidad. La gran incógnita es si, finalmente, el documento contemplará quitas con la Administración. Ahora, el endeudamiento de los autónomos que fracasan en su actividad no supera los 30.000 euros en el 80 % de los casos y la mayor parte son deudas contraídas con Hacienda y la Seguridad Social, que, además, se ven incrementadas por los recargos e intereses impuestos cuando hay retrasos en el pago.

«Precisamente una de las peticiones de los autónomos para facilitar la segunda oportunidad es que se pueda establecer una quita sobre los recargos e intereses, de manera que solo haya que hacer frente al pago del principal en el caso de las deudas con la Administración», explica Rafael Granados, presidente de ATA Galicia, que recuerda que, en todo caso, la ley podrá ser objeto de enmiendas en el Parlamento.