La visita de la Inspección frente a la inviolabilidad del domicilio

Carlos del Pino PIN AMP; DEL PINO ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS

ECONOMÍA

18 feb 2015 . Actualizado a las 05:00 h.

Cada vez con mayor frecuencia se están produciendo visitas sorpresa de la Inspección de Hacienda a empresas, empresarios y profesionales de Galicia en las que comunican el inicio de una inspección que tratan de comenzar en ese mismo momento mediante el acceso a equipos informáticos y documentación física protegida por el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio. Estas visitas suelen realizarse acompañados de un funcionario experto informático.

El acceso y registro del domicilio constitucionalmente protegido exige una orden judicial debidamente motivada que avale su necesidad, idoneidad y proporcionalidad. Aunque también podrá prosperar si el titular del domicilio otorga su consentimiento. Pero no olvidemos que este ha de estar exento de todo elemento susceptible de provocar o constituir error, violencia, intimidación o engaño, por lo que el interesado debe ser enterado de que puede negarse a autorizar la entrada y registro que se le requiere.

Delimitadas las dos posibilidades de acceso, hemos de recordar que el domicilio social constitucionalmente protegido se define, respecto de las personas jurídicas, como los lugares utilizados por sus representantes para desarrollar sus actividades internas, bien porque en ellos se ejerza la habitual dirección y administración de la sociedad, bien porque sirvan de custodia de documentos u otros soportes de la vida diaria de la sociedad o de su establecimiento y todo ello con independencia de que sea el domicilio fiscal, la sede principal o la secundaria.

La Agencia Tributaria, basándose en una autorización del delegado especial para la entrada y reconocimiento de fincas, locales de negocio y establecimientos, está tratando de acceder al domicilio constitucionalmente protegido, resultando que la citada autorización omite de forma intencionada que «cuando en los procedimientos de aplicación de los tributos sea necesario entrar en el domicilio constitucionalmente protegido de un obligado tributario o efectuar registros en el mismo, la Administración tributaria deberá obtener el consentimiento de aquel o la oportuna autorización judicial». La citada autorización pone de relieve que, en caso de consentimiento del administrado, este está viciado dado que, a mayor abundamiento, la autorización invocada por el funcionario advierte de que se debe permitir sin más la entrada y de que en caso de no otorgar el consentimiento se solicitará el auxilio de los mozos de escuadra, guardia civil, policía nacional o policía local.

Lo más sorprendente es que la Agencia Tributaria está intentando sancionar la invocación de un derecho fundamental de forma, obviamente, inconstitucional. Y lo hace alegando resistencia, obstrucción, excusa o negativa a sus actuaciones. Así pues, solo cabe plantearnos dos cuestiones con respuesta palmaria: ¿Pueden sancionarme por ejercer un derecho fundamental básico cual es la inviolabilidad del domicilio? Si la respuesta fuera afirmativa, ¿qué sentido tendría entonces que un juez autorizara la entrada y registro de un domicilio social si la Agencia Tributaria, según parece, no precisa dicha habilitación judicial?

A la vista de semejante proceder no cabe otra respuesta que la defensa del derecho a la inviolabilidad del domicilio en aquellos supuestos en los que no haya operado orden judicial, invocando la doctrina del Tribunal Constitucional y del Supremo y confiando en que la Agencia Tributaria modifique su proceder adaptándolo a la legalidad.

Carlos del Pino, Pin amp; Del Pino Abogados y Asesores Tributarios