Los directivos de la banca deberán tener un currículo intachable para acceder al cargo

j. m. C. MADRID / COLPISA

ECONOMÍA

Se les exigirá una trayectoria libre de cualquier tipo de problemas que puedan impedir su función en el cargo

15 feb 2015 . Actualizado a las 05:00 h.

El Gobierno fijó el viernes en el Consejo de Ministros cuáles son los requisitos que cualquier directivo debe superar si quiere formar parte del consejo de administración de alguno de los bancos españoles. Se les exigirá una trayectoria libre de cualquier tipo de problemas que puedan impedir su función en el cargo. Tanto en lo estrictamente profesional como en lo personal. Todo, para evitar los escándalos, tan frecuentes en los últimos tiempos.

El real decreto de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las entidades de crédito unifica toda la legislación aprobada a raíz de la directiva europea con la que se organiza el sector bancario de la zona euro. E incluye algunos artículos relacionados con el buen gobierno corporativo. El texto fija dos tipos de requisitos que se les deben aplicar a quienes vayan a acceder a los consejos de administración de la banca: el de honorabilidad comercial y profesional; y los de conocimientos y experiencia. Es decir, el meramente personal y el profesional.

En el caso de las exigencias personales, el texto obliga a que los órganos de decisión de las entidades tengan en cuenta aspectos como «las razones por las que hubiera sido despedido o cesado» el candidato, en puestos de trabajo anteriores, también se alude a su «historial de solvencia personal y de cumplimiento de sus obligaciones» o a su «actuación en el caso de que haya ocupado cargos de responsabilidad en entidades sometidas a un proceso de actuación temprana».

Ni condenas ni sanciones

Tampoco jugará a favor de estos candidatos a directivos de la banca española «la condena por comisión de delitos o faltas» y la «sanción por infracciones administrativas», siempre analizando la gravedad de esos hechos, si son condenas firmes o el carácter imprudente del delito, falta o infracción. Se hace hincapié en «cometidos contra el patrimonio, blanqueo de capitales, contra el orden socioeconómico y contra la Hacienda Pública». No pueden haber sido estafadores. Ni tampoco haber actuado contra «las normas de la actividad bancaria, o de protección de los consumidores». El abanico de candidatos a acceder a directivos de los bancos se restringe, además, por su experiencia profesional en el sector. Se les exige «una suficiente experiencia en el gobierno de entidades de crédito para asegurar la capacidad efectiva del consejo de administración de tomar decisiones de forma independiente y en beneficio» del propio banco al que acceden como directivos.