Fallo a favor de un exconsejero de Caixanova, víctima de subordinadas

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

ECONOMÍA

Los afectados estuvieron manifestándose durante meses para reclamar su dinero.
Los afectados estuvieron manifestándose durante meses para reclamar su dinero. Oscar Vázquez

Los jueces pontevedreses anulan los contratos del afectado, ya fallecido, por 58.200 euros al estimar que era un cliente minorista sin experiencia

03 feb 2015 . Actualizado a las 13:36 h.

El hecho de formar parte del consejo de administración de una caja como Caixanova -después integrada en NCG- no implica que uno tenga conocimientos financieros como para discernir el alcance de contratar subordinadas. Así, lo acaban de determinar los magistrados de la sección tercera de la Audiencia de Pontevedra al fallar a favor de la viuda de Pedro Sanz Jiménez.

De este modo, los magistrados de la ciudad del Lérez han anulado los contratos de suscripción de obligaciones subordinadas suscritos por el exconsejero entre marzo del 2005 y julio del 2008 por un importe global de 58.200 euros. Asimismo, se acuerda condenar a NCG -ahora Abanca- a reintegrar a la demandante 13.049 euros, más los intereses generados por el dinero atrapado en las subordinadas. Por su parte, la resolución, que es firme, ordena que la viuda, que estuvo representada por el letrado pontevedrés Andrés Malvar, del despacho Mareque-Malvar Abogados, que restituya a la entidad bancaria «los rendimientos percibidos de las obligaciones por importe de 9.067 euros».

La entidad financiera trató de hacer valer su pasado como consejero de Caixanova y «empresario reconocido» como prueba de que tendría «conocimiento de las características y riesgos de lo adquirido o contratado». En este sentido, sostuvieron que «tuvo iniciativa en la contratación de estos y otros productos similares y de mayor riesgo [acciones]».

Sin embargo, tal tesis no es compartida por los magistrados de la Audiencia Provincial, quienes invocan que existió un «vicio del consentimiento». Esta figura surge cuando «las entidades financieras no cumplen con el deber de información al que les obliga la normativa bancaria y del Mercado de Valores cara a los clientes por la complejidad del producto y su falta de conocimientos financieros».

Y es que, tras examinar las pruebas, la conclusión a la que se llega es que el perfil de Pedro Sanz Jiménez no se corresponde con el de un «inversor con conocimientos financieros». Añaden los magistrados que «el que fuera apoderado de sociedades familiares, al margen de su mayor o menor protagonismo en las mismas, no lo indica así necesariamente».

Conocimientos no necesarios

En cuanto a su nombramiento como consejero, estiman que no puede concluirse que esto «deviniera de su específica preparación y conocimientos». Es más, se alude a que la propia normativa de cajas de ahorros, tanto a nivel autonómico como de ámbito estatal, no contemplaba que los miembros del consejo de administración de una entidad tuvieran que tener tales conocimientos específicos.

Los jueces, en su sentencia -que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo- dejan claro que entienden que el pontevedrés se encuadra dentro del perfil de cliente minorista sin experiencia.

Demanda no prescrita

Frente a las alegaciones presentadas por la parte demandada, los magistrados, por un lado, descartan que se trate de hechos prescritos, mientras que, por otro, descartan que «el tiempo de la inversión convalide el consentimiento, ni lo hace el recibir información sobre intereses y su repercusión fiscal».