Guía para contratar la luz

ECONOMÍA

Santi M. Amil

Competencia hace públicos unos consejos para que los consumidores acierten a la hora de elegir la oferta de energía más adecuada

28 ene 2015 . Actualizado a las 13:37 h.

Si tiene dudas, no firme nada. Aclárelas y compare con un par de ofertas más. Es lo que viene a recomendar a los consumidores la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en un informe hecho público hoy en el que coteja las distintas ofertas que hay en el mercado libre para contratar el suministro de energía eléctrica. Explica que analizó las 275 propuestas que existen y comprobó que entre la más barata y la más cara para un cliente doméstico hay 180 euros anuales de diferencia. En el caso de las pymes, la distancia es de 3.000 euros al año. Pero aparte de dar estos datos, Competencia utiliza el informe para tirar de las orejas a las empresas comercializadoras. Asegura que no siempre ofrecen toda la información que recoge el contrato y que por eso muchos consumidores aceptan una oferta que no les conviene o que es más cara que la que tienen. Concretamente, la CNMC destaca que las fórmulas de venta que crean más confusión son las llamadas telefónicas y las visitas a domicilio. Por eso formula una serie de recomendaciones para no meter la pata a la hora de contratar un producto. 1ª- Antes de tomar decisión alguna, compare los precios y los servicios que ofrezcan al menos un par de empresas diferentes. Si tiene dificultades para entender o comparar las ofertas pida asesoramiento en una oficina de información al consumidor o en una asociación. 2ª- Lea atentamente las condiciones del contrato. Busque si incluye o no la contratación y cobro de servicios adicionales (pueden suponer un 7 % más en la factura), ya que tal vez le pueda interesar más un contrato simple. Examine también cuáles son las condiciones de revisión de los precios e infórmese sobre cuál es el procedimiento para efectuar una reclamación. 3ª- Si recibe una llamada telefónica o una visita inesperada en su domicilio para que cambie de suministrador, no debe sentirse presionado, ni precipitarse. Pida una copia del contrato con las condiciones ofrecidas y compruebe que en el contrato escrito figuran todas las condiciones que le indica el vendedor. 4ª- No facilite al vendedor los datos bancarios, ni las facturas anteriores, ni sus datos personales, si no está realmente seguro de la contratación. 5ª- Si realiza la contratación por Internet, guarde o imprima una copia de la oferta y del contrato. 6ª- En el caso de contratos firmados en las ventas domiciliarias, por Internet o por teléfono dispone de 14 días para cambiar de opinión sin tener que dar ninguna justificación. El vendedor está obligado a informarle del procedimiento a seguir. Competencia no se olvida de las comercializadoras y les lanza estas recomendaciones. 1ª- Debe facilitar al consumidor toda la información de sus ofertas de manera veraz, transparente, completa y sencilla, de manera que los consumidores puedan evaluar y comparar estas ofertas con las de otros competidores. 2ª- Debe informar sobre las condiciones y plazos de revisión de los precios, del coste de los servicios adicionales y de la existencia o no de cláusulas de permanencia y las penalizaciones económicas por rescisión de contrato. 3ª- Las ofertas deben ser fácilmente comparables y aportar al consumidor una estimación del impacto económico que supone la contratación de la nueva oferta con respecto a las condiciones actuales. 4 ª- Debe evitar la captación de clientes a través de canales de venta domiciliaria. También se debe evitar la contratación telefónica en el caso de consumidores vulnerables o que no comprendan con claridad las condiciones de las ofertas (por ejemplo, evitar la captación de clientes que sean personas mayores por este canal). 5ª- Debe identificarse de manera clara ante el consumidor, evitando prácticas o mensajes que generen confusión. Se deben implantar sistemas de control de calidad sobre los agentes que realizan el proceso de venta.