Una pesquería «facilita» con la que evolucionar hacia el descarte cero

e. a. redacción / la voz

ECONOMÍA

28 dic 2014 . Actualizado a las 05:00 h.

La Comisión Europea es consciente de la inquietud que genera la entrada en vigor de la obligación de desembarco. Lo aclara con una serie de preguntas y respuestas en su página web.

¿A quién afecta la obligación a partir del 1 de enero?

Solo a las pesquerías pelágicas, de litoral e industriales, y a las flotas que pescan salmón y bacalao en el Báltico. Para las demás pesquerías no habrá cambios y podrán devolver al mar los pezqueñines, las capturas para las que no se dispone de cuota y las especies para la que ya se haya agotado el cupo.

¿Qué capturas deberán desembarcarse?

Las de todas las especies sometidas a TAC (total admisible de capturas) y cuota. Así, un barco que pesque caballa también debe descargar no solo las pelágicas, sino también las demersales que capture, como el bacalao. Las especies prohibidas sí deberán devolverse al mar.

¿Hay excepciones?

Sí. Podrá descartarse lo que esté cubierto por las mínimas y los ejemplares con alta supervivencia definidos en los planes de descartes. No se descontarán de la cuota, pero sí que deben quedar registradas en el diario de pesca.

¿Están exentas las flotas que faenan en terceros países?

No. Solo están libres las pesquerías en aguas no comunitarias donde haya una obligación de descartar en el marco de una organización regional y los que pesquen en aguas de un tercer país tendrán que seguir las normas que dicte ese Estado.

¿Qué ocurre si no se dispone de cuota para las capturas?

-El pescador tendrá que buscar cuota adicional, bien pidiéndosela a la autoridad pesquera, bien intercambiándola con otro barco.

¿Se pueden comercializar los «pezqueñines»?

-Se podrán vender según las reglas de mercado existentes; esto es, no para consumo humano.

¿Hay que registrar las capturas de especies de talla no reglamentaria?

-Todas las capturas -incluidos los pezqueñines- que superen los 50 kilos deben estar registrados en el diario de navegación y también constar en la declaración de desembarco, en la guía de transporte y en la nota de venta.

¿Cómo se controlará que se cumple la obligación de desembarque?

Continuarán aplicándose las reglas de control ya existentes.

¿Incumplir la obligación de desembarco será una infracción grave?

No.