Nuevas ayudas al alquiler: cómo, cuándo y dónde pedirlas

Europa Press

ECONOMÍA

Oscar Vazquez

Para optar a ellas, las personas que viven solas no pueden tener ingresos superiores a 532,51 euros mensuales. La renta de la vivienda debe ser igual o inferior a 600 euros al mes

05 dic 2014 . Actualizado a las 18:42 h.

Este jueves comenzaron a hacerse efectivas las ayudas previstas en el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016. Estas ayudas, que sustituyen a las anteriores -como la de la Renta Básica de Emancipación- pretenden, entre otras cosas, adaptar el sistema de ayuda «a las necesidades sociales y a la escasez de recursos disponibles», según el Ministerio de Fomento.

El plan específico de ayudas al alquiler de vivienda, en concreto, tiene por objetivo objetivo «facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos».

¿Quién puede pedir estas ayudas?

Los beneficiaros de estas ayudas deben ser mayores de edad y tener una vivienda alquilada como residencia habitual. Además no pueden superar ingresos máximos que se calculan en función del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem), que este año está fijado en 532,51 euros mensuales.

De este modo, si en el piso sólo vive una persona, sus ingresos no deberán superar los 532,51 euros mensuales o 17,75 diarios. En el caso en el que vivan más personas, estas contarán según su edad: cada persona adicional con 14 o más años computará 266,26 euros más al mes y, si es menor de esa edad, 159,75 euros. Por ejemplo, en el caso de una familia compuesta por dos adultos y un menor de 14 años, para poder ser beneficiaria de esta ayuda sus ingresos mensuales no podrán superar los 958,52 euros. Eso sí, las comunidades autónomas podrán establecer un límite inferior si lo ven conveniente.

¿Qué pasa si se superan esos ingresos máximos?

En principio, no se podría ser beneficiario de las ayudas. Aún así, existe un caso excepcional: si el número de solicitudes que cumplen los requisitos es menor al número de ayudas convocadas, podrán ser beneficiarias las que tengan unos ingresos no superiores a tres veces el Iprem, esto es, 1.597,53 euros al mes.

¿Cómo debe ser la renta de la vivienda?

El Real Decreto establece que la renta de la vivienda debe ser igual o inferior a 600 euros mensuales. Aún así, las comunidades autónomas podrán fijar un límite inferior.

¿De cuánto será la ayuda?

El Gobierno ha previsto que la ayuda puede cubrir hasta el 40 % de la renta anual, con un límite de máximo de 2.400 euros anuales por vivienda. Las subvenciones se abonarán cada mes.

¿Cuánto duran las ayudas?

Las ayudas están fijadas para periodos de un año que se pueden prorrogar por 12 meses hasta que acabe el plan, el 31 de diciembre de 2016.

¿Cómo se solicitan las ayudas?

La gestión de estas ayudas es competencia de las comunidades autónomas, que también cofinancian el plan. Así, serán éstas las encargadas de convocar periódicamente los procedimientos para conceder las ayudas según los criterios previstos y con un presupuesto limitado y acordado con el Ministerio de Fomento.

¿Qué pasa con la Renta Básica de Emancipación (RBE)?

Desaparece. Los que eran beneficiarios de este plan disfrutarán de él hasta que finalice el plazo por el cual tuviera reconocida la ayuda. Estos podrán solicitar las nuevas ayudas, pero desde que se resuelva favorablemente la solicitud perderán el derecho a la RBE.