El intrincado mapa de las herencias

Mario Beramendi Álvarez
mario beramendi SANTIAGO / LA VOZ

ECONOMÍA

El reparto de la herencia está suje a restricciones en casi toda España.
El reparto de la herencia está suje a restricciones en casi toda España.

Navarra y Álava son los únicos territorios en los que el testador tiene libertad para repartir su legado. En España conviven siete regímenes diferentes para distribuir la llamada «legítima»

28 sep 2014 . Actualizado a las 05:00 h.

En los seis primeros meses del 2014 se hicieron en España casi 300.000 testamentos. Solo en Galicia, durante el 2013, fueron 52.276. Un documento notarial en el que las personas manifiestan su voluntad de cómo repartir sus bienes cuando falten. Pero en casi todo el país, esa decisión no es plenamente libre. La llamada legítima es la que marca el reparto a los herederos forzosos: descendientes, ascendientes y cónyuge. Con la excepción de Navarra y algunos territorios de Álava, donde el testador puede repartir la herencia a su antojo, en el resto existen restricciones. Un reciente informe elaborado por el Consejo General del Notariado revela que en España conviven diferentes regímenes. En once comunidades se establece el Código Civil (derecho común) mientras que en otras se ha desarrollado una normativa con sus particularidades sobre sucesiones y donaciones.

Derecho común

En Asturias, Cantabria, La Rioja, Castilla-León, Madrid, Extremadura, Castilla-La Mancha, Andalucía, Murcia, Comunidad Valenciana y Canarias los hijos tienen derecho a dos tercios de la herencia. Uno de ellos a repartir a partes iguales y el otro, llamado de mejora, según disponga el testador. Siempre que no haya descendientes, los ascendientes tienen derecho a la mitad de la herencia o a un tercio si existe un cónyuge viudo. El marido o esposa que sobrevive, cuando hay hijos, disfruta de un tercio de la herencia en usufructo.

María Isabel Louro, decana del Colegio Notarial de Galicia, explica que en esta comunidad es muy importante que el ciudadano sepa que, a diferencia de otros territorios, «los descendientes tienen derecho a un 25 % de la herencia», unos bienes que tienen que ser necesariamente repartidos a partes iguales. Al cónyuge le corresponde otro 25 %. Navarra es un caso excepcional. Hay libertad plena para el reparto de la herencia. Un padre o una madre puede dejarle a sus hijos todo o nada. Pero el marido o esposa que sobrevive sí tiene derecho al usufructo de todos los bienes. En Álava coexisten el Código Civil y el Fuero de Ayala, que establece la libertad de testar. Este se aplica en Ayala, Amurrio y Oquendo, y en los poblados de Mendieta, Retes de Tudela, Santa Coloma y Sojoguti, del municipio de Arceniega.

En Cataluña y en Aragón, en cambio, sí existe la legítima. Los notarios explican que el Código Civil catalán concede un mayor peso de la herencia al cónyuge viudo, con un cuarto. Otro 25 % le corresponde a los descendientes y el resto, una mitad, es de libre disposición. Existe también la posibilidad de que el viudo disfrute en usufructo de todos los bienes de forma vitalicia

A diferencia de otras comunidades, en Aragón solo son considerados herederos forzosos los descendientes del fallecido, que reciben como mínimo el 50 % del valor de la herencia. Y se puede repartir de forma libre en favor de cualquiera de ellos.

Las mayores variedades

En el País Vasco coexisten tres regímenes diferentes para la distribución de las herencias. Al caso particular de Álava, se suma Guipúzcoa, donde se aplica el Código Civil, vigente en algunas zonas de Vizcaya, una provincia donde rige también para algunos territorios el Fuero, que se caracteriza por una legítima colectiva de cuatro quintos.

Complejo también resulta el modelo de Baleares, donde dependiendo de la isla se establece una u otra normativa. Por ejemplo, en Mallorca y en Menorca, el testador tiene la obligación de dejar a sus descendientes una tercera parte de la herencia, siempre que sus hijos sean cuatro o menos de cuatro.

En caso de que sean cinco los descendiendes, por ejemplo, la normativa obliga a dejarles el 50 % del legado. Cuando los herederos forzosos son ascendientes, la normativa exige una cuarta parte de los bienes. En Ibiza y en Formentera, los descendientes reciben hasta un 50 % del total de los bienes a repartir por el testador.

Las seis excepciones del Código Civil

Galicia: una cuarta parte. Los descendientes tienen derecho a recibir un cuarto de la herencia, necesariamente repartida a partes iguales.

Aragón: el papel de los hijos. Son considerados herederos forzosos solo los descendientes, que reciben como mínimo el 50 % del valor de los bienes a repartir.

Navarra: libertad absoluta. El testador puede decidir dejarle todo a sus hijos, una parte o no dejarles nada. El cónyuge tiene derecho al usufructo de todos los bienes.

Cataluña: más peso del cónyuge. La mitad de los bienes del testador son de libre disposición. Un cuarto para los hijos y otro cuarto para el cónyuge viudo.

Baleares: variedad de normativas. En Mallorca y Menorca, siempre que el testador tenga cuatro o menos hijos, debe dejarles una tercera parte de la herencia.

País Vasco: el modelo más complejo. Convive la ausencia de legítima, como en zonas de Álava, con el Código Civil y otros derechos forales que fijan herencia forzosa.