La tributación de herencias abre una guerra con los gallegos emigrados

Mario Beramendi Álvarez
maRIO BERAMENDI SANTIAGO / LA VOZ

ECONOMÍA

Las gestorías les apremian a reclamar ante el fisco el pago de sucesiones

23 sep 2014 . Actualizado a las 07:39 h.

Encauzado el conflicto con los emigrantes retornados que no declararon sus pensiones del extranjero una vez anuladas las sanciones, Hacienda se enfrenta ahora a la inminente avalancha de reclamaciones de los residentes en el extranjero por la tributación de sus herencias. A comienzos de este mismo mes, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea hizo público un fallo, contra el que no cabe recurso, de estricta aplicación, y en el que consideraba discriminatorio que los residentes en el extranjero liquidasen el impuesto de sucesiones con cargo a la ley estatal, sin beneficiarse de las deducciones autonómicas.

Este fallo abre la puerta a que los emigrantes que hayan tributado por herencias puedan reclamar ahora ante la Agencia Tributaria por la liquidación indebida del impuesto. «Estamos hablando de una sentencia muy reciente, que se está estudiando y viendo cómo se puede articular ahora una salida técnico normativa para resolver el problema», aseguraron ayer desde Hacienda. La legislación española establece que en aquellas sucesiones o donaciones en las que una de las partes (fallecido, donante o beneficiario) es una persona no residente en España -incluso cuando se trata de bienes situados en el extranjero - se aplica la normativa estatal y no pueden acogerse a las bonificaciones que establezca la comunidad autónoma.

Dicho de otro modo: si dos hermanos son beneficiarios de una herencia y uno vive en Galicia y otro en el extranjero, tendrán que hacer frente a una liquidación del tributo muy desigual. El fallo del tribunal con sede en Luxemburgo, fruto de una denuncia presentada por la Comisión Europea en el 2011, no solo se fundamenta en la discriminación sino en que atenta contra el principio de libre circulación de personas y mercancías.

De momento, Hacienda no ha facilitado datos estimados de cuántos afectados hay en la comunidad gallega y en el conjunto de España. El Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Galicia hizo público ayer un comunicado en que apremia a los residentes en el extranjero a que soliciten de inmediato ante la Agencia Tributaria la devolución del pago indebido del impuesto de sucesiones siempre que no hayan transcurrido cuatro años de la liquidación. Si el pago se produjo antes de ese período, los contribuyentes del exterior sí podrían reclamar una indemnización por responsabilidad del Estado en el plazo de un año computable desde la fecha de la publicación de la sentencia, que fue el pasado 3 de septiembre. Los datos de la Agencia Tributaria muestran que las declaraciones del impuesto efectuadas por los no residentes reportaron al Estado el pasado año 143 millones, un 33 % más que en el 2012, y una cantidad un 66 % superior a la del 2010.

La sentencia de la UE y los efectos que se derivan colocan en el primer plano la necesidad de armonizar la tributación de las herencias en el conjunto de España, donde existe un amplio abanico de deducciones en función de cada comunidad.

Sucesiones y Donaciones es un impuesto estatal aplicable en todo el territorio (salvo en el País Vasco y de Navarra, que tienen su propia normativa), pero cedido a las autonomías, que pueden aprobar normas que complementen o sustituyan a la estatal. Cambios que solo pueden afectar a los elementos de la liquidación del impuesto posteriores a la determinación de la base imponible, pero con la suficiente entidad como para variar la carga fiscal que soporta el contribuyente, tal y como sostenía la Comisión Europea.