Aceptan 8 meses de prisión por el fallecimiento de un marinero en un naufragio

Efe

ECONOMÍA

El fiscal pedía tres años de prisión para los dos patrones y para los dos armadores del buque, que se hundió a 23 millas de Burela en febrero del 2010

17 sep 2014 . Actualizado a las 15:25 h.

Los cuatro imputados por el naufragio del barco pesquero Ficha Segundo, a quienes el fiscal les atribuía un delito contra los derechos de los trabajadores, «en relación de concurso ideal» con un delito de homicidio por imprudencia grave, llegaron a un acuerdo de conformidad con el ministerio público y aceptaron una pena de ocho meses de prisión.

En ese naufragio perdió la vida uno de los marineros del Ficha Segundo, Francisco José García Pouso, de 45 años de edad, vecino de Ribeira, mientras que el resto de la tripulación pudo ser rescatada por otro barco de la misma empresa armadora, el Marpar Segundo, que faenaba en pareja con el barco hundido.

El fiscal pedía inicialmente tres años de prisión y otros tantos de inhabilitación para el ejercicio de su profesión para los dos patrones del barco pesquero hundido y para los dos armadores del buque, que se fue a pique el 15 de febrero de 2010 cuando faenaba a unas 23 millas al norte de Burela.

En sus conclusiones, el ministerio público sostiene que los acusados, »cada uno en el ámbito de sus respectivas responsabilidades y funciones, adoptaron decisiones erróneas, cuyas consecuencias últimas fueron el hundimiento del buque y el fallecimiento de Francisco José García Pouso«.

Además, añade que »los armadores consintieron que un tripulante sin la necesaria titulación tomara decisiones que afectaban a la seguridad del buque, y consentían y aceptaban que la tripulación no tuviera la familiarización necesaria con las emergencias y la utilización de los medios de seguridad disponibles«.

Finalmente, gracias al acuerdo de conformidad, el fiscal hizo constar en sus conclusiones que »la viuda e hijas menores de edad« del marinero fallecido fueron »indemnizados con anterioridad al acto de juicio oral«, de modo que desistieron de »todas las acciones civiles y penales«.

Asimismo, aprecia que »concurre en los acusados« la »circunstancia atenuante« de »reparación del daño«.

Por ello, solicita una pena de 8 meses de prisión para cada uno de los acusados, sustituida al carecer todos ellos de antecedentes penales, por una multa de 2.880 euros, así como 9 meses de inhabilitación para el ejercicio de sus correspondientes profesiones.