El Supremo falla que el canon eólico puede trasladarse al recibo de la luz

M. Beramendi / F. Fernández REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

La Xunta garantiza que los usuarios gallegos no pagarán más por la tarifa

17 jun 2014 . Actualizado a las 07:00 h.

El Tribunal Supremo acaba de fallar en la vía contenciosa, en respuesta a un recurso de Gas Natural Fenosa, que los diferentes suplementos territoriales debían haberse incluido en los costes del peaje de acceso para el año 2013, circunstancia que omitió la última orden del Ministerio de Industria sobre este asunto, pero que sí prevé la ley vigente del sector eléctrico.

Traducido al lenguaje del consumidor, esto significa que los impuestos territoriales, como el canon eólico aprobado cuando Alberto Núñez Feijoo llegó a la Xunta, puede conllevar un recargo territorial en el recibo que deberá ser soportado por los ciudadanos de aquellas comunidades en las que se han aprobado nuevos tributos que gravan la producción de energía.

El Tribunal Supremo fundamenta el fallo en lo que dice el artículo 17 de la ley del sector eléctrico de 1997. «En caso de que las actividades eléctricas fueran gravadas con tributos de carácter autonómico o local, cuya cuota se obtuviera mediante reglas no uniformes para el conjunto del territorio nacional, al peaje de acceso se le podrá incluir un suplemento territorial, que podrá ser diferente en cada comunidad autónoma o entidad local», recoge el pronunciamiento del Supremo al citar literalmente el artículo incumplido en la orden de Industria.

Sobre el riesgo de que la fiscalidad autonómica acabe incrementando el recibo de la luz de un determinado territorio ya alertó hace un año la Asociación Eólica de Galicia (EGA) al valorar la reforma energética de Soria, donde se prevé esta posibilidad. Preguntada sobre el fallo del Supremo, la Xunta garantizó ayer que los hogares de la comunidad no pagarán más en su factura por el canon eólico. La Administración gallega entiende que el pronunciamiento del alto tribunal no tiene efectos prácticos y sostiene que, por la información que maneja, no existe ningún indicio que invite a pensar que haya recargos autonómicos en función de la fiscalidad de cada territorio porque una cosas es que sea legal aprobarlos, como establece el fallo del Supremo, y otra diferente es que se vaya a hacer. La Xunta también advierte que el canon no entraría en este supuesto al ser un tributo medioambiental que no grava la producción.

La realidad

En la actualidad, la Administración autonómica aplica tres impuestos que hasta la fecha pagan las empresas eléctricas y los operadores, que no repercuten sobre el usuario: el canon eólico, que grava los aerogeneradores que producen electricidad con la fuerza del viento; el hidráulico, con el agua de los ríos, y por último, la conocida como ecotasa, que recauda por las emisiones ambientales de las térmicas.

En el supuesto de que finalmente prosperase una fiscalidad diferenciada en función de la tributación de cada autonomía, puerta que abre el fallo del Supremo, en Galicia podría darse una situación paradójica.

Una comunidad que es exportadora neta de energía, que tiene que asumir los costes ambientales en su territorio por la explotación y que, en cambio, puede ver cómo sus hogares tienen una factura más alta en la luz en comparación con otras comunidades que, a diferencia de Galicia, importan la energía.