Diferente tributación tras arbitrajes, canjes y denuncias

r. s. redacción / la voz

ECONOMÍA

12 mar 2014 . Actualizado a las 07:00 h.

Los miles de afectados gallegos por las preferentes se enfrentarán este año a una declaración de la renta en la que este producto les puede dar alguna satisfacción (en forma de deducciones), o algún disgusto (pagar como plusvalías).

¿Cómo tributan las preferentes?

Fiscalmente no funcionan como depósitos, plazo fijo, acciones... No son activos de renta variable, por lo que su venta no se califica como ganancia o pérdida patrimonial, recuerda Miguel Caamaño, catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidade da Coruña.

¿Qué pasa con los que fueron al arbitraje?

La recompra en sí de la preferente, tras un laudo en el arbitraje, no tiene efecto tributario. Pero el afectado puede anotarse una deducción porque, aunque teóricamente han recuperado el 100 %, realmente se les han restado los intereses cobrados durante los años en que percibían rentabilidades, intereses por los que pagaron a Hacienda. Esa merma es una minusvalía que puede generar una bonificación fiscal.

¿Y con los que canjearon por acciones o hubo resolución judicial?

La conversión de preferentes por acciones, añade Caamaño, genera un rendimiento de capital que vendrá determinado por la diferencia de valor entre la adquisición de la preferente y el valor de conversión. Al haber una quita por el medio, se entiende que ahí puede haber una deducción. A partir de ahí empieza el problema. Porque quien luego fue al Fondo de Garantía de Depósitos podría generarse una minusvalía y, por lo tanto, agarrarse a una deducción. Hay otros que denunciaron y ganaron tras perder parte con las quitas; o que llegaron a acuerdos judiciales con la entidad, y recuperaron lo perdido. Todo ello Hacienda lo puede interpretar como una plusvalía, y obligar a pagar. Otro lío.