Hacienda retira por vez primera la multa a un retornado que no declaró la pensión

Mario Beramendi Álvarez
Mario Beramendi SANTIAGO / LA VOZ

ECONOMÍA

Miles de gallegos emigrantes aguardan a que el fisco les ofrezca una salida

30 ene 2014 . Actualizado a las 13:20 h.

Los 20.000 emigrantes gallegos a los que la Administración tributaria persigue por las pensiones no declaradas y percibidas del extranjero desde el año 2008 empiezan a ver algo de luz en medio del túnel. Por vez primera, en vía administrativa, Hacienda ha decidido anular la sanción impuesta a un afectado: 666 euros. Así lo resolvió a finales del pasado año el Tribunal Económico Administrativo Regional ante el recurso de un emigrante retornado de Ourense, a quien Hacienda le obliga a tributar por la pensión, pero le exime del pago de la multa.

Miles de afectados que cobran una prestación por sus años trabajados en el extranjero fueron expedientados por el fisco; es decir, no solo se les reclama el ingreso por lo no declarado sino que se les impone una sanción. El pasado mes de septiembre, por unanimidad de todos los grupos, el Parlamento gallego aprobó una resolución en la que instaba a Hacienda a dejar de multar a los retornados. Muchos de los cuales, según los partidos, estaban desinformados. Después de la intermediación de la titular de Facenda, Elena Muñoz, el ministro Montoro prometió que la Agencia Tributaria estudiaría meticulosamente caso a caso.

En el fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional al que ha tenido acceso este diario, y que fue notificado al afectado a finales del 2013, Hacienda va más allá a la hora de analizar estas infracciones tributarias. No solo se refiere a que pueda haber desinformación sino que el retornado, en ese caso, hace una lectura razonable de la normativa y puede concluir que lo percibido no está sujeto a tributación. Es decir, Hacienda viene a reconocer que la regulación no es clara.

«Es improcedente la aplicación de sanciones en los supuestos en que la falta de ingreso de la deuda tributaria obedezca a una correcta interpretación de las normas aplicables, ocasionada por la oscuridad de estas, y por una razonable discrepancia en dicha interpretación», sostiene de forma literal el tribunal administrativo.

Problemas solapados

Esta es parte de la línea argumental que manejan las plataformas de afectados, pero el debate va más allá de las sanciones porque no existe coincidencia en que las pensiones recibidas del extranjero deban estar sujetas a tributación. En primer lugar, debe revisarse si España tiene convenio con el país de turno para evitar una doble imposición, circunstancia que concurre en la mayoría de los Estados que acogieron a la emigración gallega. Pero hay otra cuestión de fondo: el carácter de la prestación percibida. Varias sentencias del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, del año 2010, entienden que estas prestaciones son públicas, con independencia de que tengan su origen en un trabajo en la Administración o no, por lo que estarían exentas de tributar.