¿Se ha enterado de que nos acaban de bajar el sueldo?

La Voz

ECONOMÍA

El 21 de diciembre se publicó en el BOE un real decreto que aprieta más las tuercas a empresarios y a trabajadores

19 ene 2014 . Actualizado a las 09:29 h.

No sé si usted es consciente de que el 21 de diciembre se publicó en el BOE un real decreto que, en la práctica, es una medida más de reforma laboral y de pensiones. Aprieta más las tuercas a empresarios y a trabajadores. A los primeros, la Seguridad Social les mete la mano en la caja para que coticen por más conceptos de una manera sangrante. A buena parte de los segundos también les recorta el sueldo; poco en valores absolutos, puede ser cierto, pero se lo recorta después de que hayan soportado desde el 2007 (año en el que comenzó una maldita crisis) draconianas bajadas de salarios que, en el mejor de los casos, han diezmado su poder adquisitivo. Es más, se lo recorta solo a aquellos trabajadores que menos ganan. La base máxima de cotización son 3.597 euros -por encima de esa cantidad no se cotiza-, que una parte abona el trabajador (6,35 %) y otra la empresa (30 %). Lourdes Corral, sénior mánager de People Services de KPMG Abogados, recuerda que, lógicamente, el incremento lo soportarán en los mismos porcentajes empresa y trabajador.

El Gobierno coló la nueva regla en el decreto ley 16 /2013 de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores. Y la coló prácticamente en la última línea del último párrafo de la norma, como si el objetivo es que pasase totalmente desapercibida. Aparece en la disposición final tercera bajo el nombre «Conceptos computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social».

Obliga a incluir dentro de la base de cotización conceptos retributivos no tenidos en cuenta hasta la fecha. Por ejemplo, enumera la compañía AON Hewitt: las mejoras voluntarias a contribuciones a planes de pensiones y sistemas alternativos, las primas de seguros de vida, salud, accidentes de trabajo y responsabilidad civil; tickets de restaurante y de guardería, la prestación a los hijos de empleados de educación, pluses de transporte urbano y de distancia por desplazamiento desde el domicilio al centro de trabajo, los gastos de manutención y estancia cuando se generen en el municipio del lugar de trabajo habitual del empleado o de residencia.

En el gráfico adjunto se observa un ejemplo con tres de las novedades en materia de cotización: seguro de salud, tickets de comida y guardería. Pues bien, con la nueva medida al empleado le habrá bajado el sueldo 374,65 euros al año, y la empresa verá incrementados sus costes salariales en 1.764,1 euros.

La norma entró en vigor el 22 de diciembre, lo cual implica que las compañías deberán incluir los nuevos conceptos en la liquidación de diciembre que se presenta este mes de enero. Si no les da tiempo, podrán hacer una liquidación complementaria y regularizarla antes del 31 de marzo. Es decir, que ahora mismo la carga administrativa que deben de asumir las empresas para revisar los conceptos computables y determinar la base de cotización es fortísima.

Haciendo un análisis de todo lo dicho, nos podremos imaginar que los jefes están que trinan. ¿Por qué? Porque las empresas que han sobrevivido a la crisis y aguantan de la economía están con el agua al cuello y con un salvavidas esperando que llegue la cacareada recuperación económica. Además, estarán pensando que a sus trabajadores ni se les ocurra pedirles ningún aumento mínimo de sueldo que incurra en incrementar aún más los costes laborales.

Lo positivo del decreto

«El incremento de la base de cotización supone un efecto recaudatorio para la Seguridad Social, pero también podría implicar un incremento de las futuras prestaciones públicas calculadas sobre dichas bases», advierte Lourdes Corral.

Eso quiere decir que los trabajadores incrementarán su cotización y cobrarán más en su futura pensión. Bien. De acuerdo. Pero ¿no les suena a ustedes a cuento chino esta explicación de rebaja de sueldos y de subida de costes empresariales?

El Gobierno publicó el decreto en diciembre, con las uvas y el turrón encima de la mesa y las empresas y trabajadores pensando más en las luces de navideñas que en el Boletín Oficial del Estado. Por eso cabe preguntarse: ¿a qué viene este recorte hecho a hurtadillas? ¿Acaso el equipo de Mariano Rajoy cree que la caja de las pensiones se está agotando? ¿No iba a despegar este año la economía y, a través de esta vía, se iba a recaudar más? ¡Qué no nos cuenten cuentos chinos y nos digan la verdad!

Conceptos incluidos y excluidos de la base de cotización

Pluses de transporte y de distancia

ANTES: (importe computable en la base de cotización): Exceso sobre el 20 % del IPREM.

AHORA: Importe íntegro.

Mejoras de las prestaciones de la seguridad social distintas de la incapacidad temporal (incluye contribuciones a planes de pensiones y sistemas alternativos)

ANTES: Exento.

AHORA: Importe íntegro.

Asignaciones asistenciales

Entrega gratuita o a precio inferior al de mercado de acciones o de participaciones de las empresas del grupo.

ANTES: El exceso de 12.000 euros anuales y/o no se cumplan los requisitos establecidos

AHORA: Importe íntegro

Entrega de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social, teniendo dicha consideración las fórmulas directas o indirectas de prestación del servicio, admitidas por la legislación laboral, en las que concurran los requisitos establecidos en el artículo 45 del reglamento del IRPF.

ANTES: El exceso de 9 euros día y/o no se cumplan los requisitos establecidos

AHORA: Importe íntegro.

Utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado (espacios y locales, debidamente homologados por la administración pública competente, destinados por los empresarios o empleadores a prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de sus trabajadores, así como la contratación de dichos servicio con terceros debidamente autorizados).

ANTES: Exento.

AHORA: Importe íntegro.

Primas de seguros

Primas de contrato de seguro AT o responsabilidad civil del trabajador

ANTES: Exento.

AHORA: Importe íntegro.

Primas de contrato de seguro para enfermedad común (trabajador más cónyuge y descendientes)

ANTES: El exceso de 500 euros anuales por cada persona incluida.

AHORA: Importe íntegro.

La prestación del servicio de educación, preescolar infantil, primaria, secundaria, obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por el precio inferior al normal del mercado.

ANTES: Exento.

AHORA: Importe íntegro.

Donaciones promocionales

Las cantidades en dinero o los productos en especie entregados por el empresario a sus trabajadores como donaciones promocionales y, en general, con la finalidad exclusiva de que un tercero celebre contratos con aquél.

ANTES: Exceso de la cuantía equivalente a dos veces el Iprem mensual vigente en cada ejercicio, sin incluir las pagas extraordinarias.

AHORA: Importe íntegro.