La Seguridad Social obliga a cotizar por el plus de transporte y seguro médico

A. E. Madrid / Colpisa

ECONOMÍA

Desde este mes, las empresas están obligadas a incluir formas de retribución como el cheque restaurante en las bases de cotización

31 dic 2013 . Actualizado a las 07:00 h.

Muchos trabajadores reciben algún tipo de retribución en especie, ya sea un cheque restaurante, un servicio de guardería en la empresa, un plus de transporte para cubrir el trayecto desde el domicilio, un seguro médico o aportaciones empresariales al plan de pensiones. Todas estas fórmulas de retribución tienen sus propias reglas de valoración ante Hacienda, pero hasta ahora no se integraban en la base de cotización a la Seguridad Social o lo hacían solo en parte.

Desde este mes, las empresas están obligadas a incluirlos en las bases de cotización, según un decreto ley aprobado por el Consejo de Ministros el pasado día 20 y que entró en vigor dos días después. La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) aclara ahora cómo deben tenerse en cuenta los nuevos conceptos ya en las cotizaciones correspondientes al mes de diciembre, aunque para las empresas que no hayan podido incluirlos en las liquidaciones a presentar en enero y febrero (correspondientes a retribuciones de diciembre y enero) permitirá que se presenten hasta el 31 de marzo a través de una liquidación complementaria.

En cualquier caso, el cambio es sustancial para empresas y trabajadores. Cuantos más elementos se incluyan y mayor sea el importe por cada concepto, más se eleva la base de cotización y las cuotas a abonar a la Seguridad Social, salvo que se esté en la base máxima. El Gobierno justifica estas modificaciones por «la sostenibilidad del sistema», que lleva años registrando déficit tras un año en el que ha retirado más de 11.000 millones de euros del Fondo de Reserva.

A partir de ahora, la totalidad del importe abonado por pluses de transporte se incluirá en la base de cotización -antes solo contaba la parte que excedía los 532 euros al mes-. También pasan a cotizar íntegramente las primas de seguro médico para el trabajador y sus familiares y el cheque restaurante o el comedor de empresa, que hasta ahora solo computaba en caso de que superase los nueve euros al día.