¿Cómo tributan las preferentes en la declaración de renta?

natalia bore MADRID / LA VOZ

ECONOMÍA

Las pérdidas generadas por las ventas pueden compensarse con ganancias

21 may 2013 . Actualizado a las 07:00 h.

Los tenedores de participaciones preferentes pueden enfrentarse a un nuevo revés a la hora de hacer la declaración de la renta. Y es que la tributación de estos polémicos instrumentos de inversión, que han supuesto pérdidas -además de un permanente quebradero de cabeza- para sus dueños, depende de si los inversores declaran solo rendimientos, han vendido o canjeado el producto o han acudido al arbitraje para recuperar el dinero. A continuación se detallan el tratamiento fiscal y las posibles dudas:

Rendimientos de capital mobiliario

La Agencia Tributaria explica que las rentas derivadas de las participaciones preferentes tienen la consideración de rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, según lo establecido en la Ley de IRPF, y tributan como rendimientos de capital mobiliario. De este modo, en función de la renta del contribuyente, podrán tributar entre el 21 y el 27 % (para las inferiores a 6.000 euros o superiores a 24.000, respectivamente, con un tramo intermedio del 25 %).

Venta o canjes

Los tenedores de preferentes en España tienen dos opciones: o bien venderlas, asumiendo que lo harán con pérdidas; o -y esta es la única vía en el caso de los afectados de Novagalicia- canjearlas por acciones de la entidad tras encajar una quita previa. Posteriormente, dichas acciones las podrá recomprar el Fondo de Garantía de Depósitos a quien quiera deshacerse de ellas, eso sí, con una nueva quita (se estima que del 10 %) que se suma a la inicial. En el caso de NCG esa primera será de una media del 43 % para preferentes y del 41 % para la deuda subordinada.

En el primer escenario, es decir, haber vendido las preferentes con pérdidas, el afectado podrá compensarlas en el impuesto sobre la renta de las personas físicas con ganancias de capital mobiliario, es decir, desde rendimientos obtenidos con deuda pública hasta dividendos de acciones, cupones, plazos fijos o intereses de cuentas o depósitos. Pero Hacienda recuerda que no se podrán compensar con «las ganancias derivadas de la venta de acciones ni de otros elementos patrimoniales».

Un mar de dudas

La vía del arbitraje ha sido pionera en Galicia y permitió a los preferentistas recuperar el principal de su inversión menos la diferencia entre el rendimiento obtenido por dicho producto (en torno al 4 %) y el que habrían recibido con un vehículo de ahorro convencional (entre el 1 y el 1,5 %).

Las dudas son diversas. Por ejemplo, ¿cómo tributan esos intereses que ahora se suman y que no estuvieron sujetos a retención? ¿Tendrán que presentar declaración complementaria del IRPF? Desde el sindicato de Técnicos de Hacienda (Gestha), los expertos explican que si los intereses ajustados se cobran como parte del precio de venta, tributan como rendimiento de capital mobiliario, y si se percibieran después de la venta, canje o conversión, lo harían como rendimiento de capital mobiliario sometidos a retención, pero «no habría que presentar complementarias porque se reconocen y cobran en el momento de acordar el arbitraje», añaden.

¿La cuantía de esos intereses estimados se le suma al nominal de la inversión y tendría el contribuyente que pagar por el global como renta del ahorro? Gestha indica que «se paga por la parte que exceda el nominal, salvo que los intereses se cobren después de la venta o canje».

Otra cuestión es qué ocurre con las retenciones de los intereses que se cobraron. ¿Podrían descontarse como pérdidas? El secretario general de Gestha, José María Mollinedo, apunta que lo que los inversores recuperan en el arbitraje (nominal más ajuste de interés) es «una forma acordada de calcular el valor de venta o canje, pero no significa que se deshaga realmente el pago de intereses de años anteriores».