Declaran nula la ley de pensiones de trabajadores a tiempo parcial

alberto mahía A CORUÑA / LA VOZ

ECONOMÍA

El Constitucional obliga a pagar a una mujer que trabajó hora y media al día

31 mar 2013 . Actualizado a las 08:00 h.

María Soneira es una cercedense de 81 años que trabajó toda la vida, pero cuando le llegó la hora de pedir una pensión se la denegaron. Con la excusa de que no cotizó lo suficiente, la dejaron a la intemperie. Le explicaron que, como solo había trabajado una hora y media al día -era limpiadora en una sucursal de Caixa Galicia-, no salían las cuentas. Aplicando una ley que se arrastraba desde 1967, solo tenía 4.400 días cotizados, insuficientes para acceder al sistema público de pensiones. Porque con la legislación en la mano, tendría que haber trabajado cerca de 80 años para alcanzar el mínimo de carencia.

Inconforme, la mujer puso el asunto en manos de un graduado social, el coruñés Ángel Vázquez, que puso a andar la maquinaria judicial para que esta cercedense pudiese cobrar lo que, en su opinión, se merecía. Y así, en el 2003, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) le dio la razón y llevó el asunto al Tribunal Constitucional, que acaba de obligar a la Seguridad Social a pagar la pensión a esta gallega, una de las primeras españolas que logra tumbar «la injusta» ley de pensiones.

Tribunal europeo

El sistema de pensiones español ya había recibido hace unos meses un buen golpe por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que dictaminó que la ley discrimina a los trabajadores a tiempo parcial, que en España son mujeres al menos el 80 % del total.

A la hora de calcular el período de cotización para acceder a la pensión, computa solo las horas, y no los días trabajados, lo que lleva a que se les exija un período de cotización proporcionalmente mayor al de los trabajadores a tiempo completo. El tribunal señala que, por el método de cálculo, «se priva en la práctica a los trabajadores a tiempo parcial de la posibilidad de obtener tal pensión» y explica que ya se les rebaja la cuantía en proporción a la jornada parcial realizada.

Si eso decía la Justicia europea, la española insistió. Asentó su sentencia en la discriminación por sexo, pues la inmensa mayoría de los afectados son mujeres. El Constitucional recuerda que existe discriminación indirecta cuando la aplicación de la ley perjudique de hecho a muchas más mujeres que hombres. Porque de seguir aplicando la norma del 94 que establece la fórmula por la que se fija la carencia supondría hurtar a los trabajadores a tiempo parcial toda posibilidad de obtener una pensión de jubilación.

Diferencia de trato

En definitiva, el Constitucional dice que «no parece justificado que se establezca una diferencia de trato entre trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial respecto al cumplimiento del requisito de carencia para el acceso a las prestaciones contributivas de la Seguridad Social, diferenciación que se considera arbitraria y conducente a un resultado desproporcionado, al dificultar el acceso a la protección a los trabajadores contratados a nivel parcial, situación que afecta predominantemente a las mujeres». Por ello, el tribunal «declara inconstitucional y nula la regla segunda del apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley General de la Seguridad Social». Ahora serán los legisladores los que establezcan la carencia necesaria para acceder a la pensión.

El 80 % de los afectados son mujeres

La cercedense tendría que haber trabajado 80 años para tener pensión