Después de un largo periplo, primero en la Comisión Europea y luego en nuestro Parlamento, ha visto la luz el nuevo régimen fiscal de determinados activos adquiridos mediante arrendamiento financiero, más conocido como tax lease. Dicha aprobación se ha materializado mediante la publicación en el BOE del 28 de diciembre de la Ley 16/2012 que, entre otras variaciones tributarias, modifica a estos efectos el texto refundido del impuesto sobre sociedades.
El nuevo tax lease entró en vigor ayer, 1 de enero del 2013, por lo que desde este momento ya cabe acogerse a este novedoso régimen, pudiendo aplicarse por los astilleros incluso a contratos firmados con carácter previo.
Con estas reformas en la ley del impuesto sobre sociedades se cumple con la autorización al tax lease español realizada por la Comisión Europea (órgano ejecutivo de la Unión Europea) el pasado 20 de noviembre. Esta autorización culminó más de 15 meses de arduo trabajo técnico y de negociación por parte del Gobierno de España, la Xunta de Galicia y diversas entidades privadas representativas del sector naval con la Comisión para que se creara un régimen fiscal que permitiera competir a nuestros astilleros en igualdad de condiciones con los de países terceros.
El nuevo tax lease consiste básicamente en una amortización anticipada y acelerada de bienes adquiridos mediante determinados contratos de arrendamiento financiero, siempre que el período de construcción sea de al menos 12 meses, y el bien construido responda a las especificaciones técnicas del cliente, quedando por ello excluidos los productos fabricados en serie. Con ello se permite acoger al tax lease no solamente a los buques sino también a otros productos no fabricados en serie como ferrocarriles, aviones o instalaciones industriales complejas o incluso producciones cinematográficas. Se introduce como único requisito formal para aplicar el régimen la previa comunicación del acogimiento al Ministerio de Hacienda, sin que exista ya la necesidad de una autorización previa para su aplicación como acontecía hasta el momento.
Ni el cambio normativo ni la decisión de la Comisión autorizando el régimen fiscal permiten fijar el porcentaje de bonificación fiscal efectiva, que luego se trasladará al precio final del bien.
En el modelo de tax lease anterior se alcanzaban descuentos en el precio de los barcos de hasta el 30 %, mediante la titularidad del buque por parte de entidades aglutinadoras de inversionistas, las AIE, fiscalmente transparentes, que generaban pérdidas fiscales que se trasladaban a sus socios.
El efecto de la amortización
Este beneficio que debería ser temporal, fruto de que la amortización anticipada y acelerada supone un crédito tributario que se devolvería en un período posterior, se consolidaba por la vía de someter a la AIE a un régimen fiscal especial de estimación de rentas por tonelaje, que impedía que se devolviese el ahorro fiscal obtenido, así como con la exención de la plusvalía generada por la venta del buque al armador.
Esta exención ha sido derogada, por lo que en principio se van a obtener unos ahorros menores, que están cifrados, conjuntamente con la aplicación de la estimación objetiva, en un 20%.
No obstante, de la aplicación sistemática del resto de la normativa del impuesto se podrán alcanzar ahorros superiores a través de mecanismos de planificación internacional absolutamente aconsejable y alineada con la actividad de explotación del buque.
Del «tax lease» quedan excluidos los productos fabricados
en serie
Los astilleros pueden aplicar la norma a contratos ya firmados
Desde ayer las empresas tienen vía libre para acogerse al nuevo régimen fiscal