Prohibidos los pagos en efectivo de más de 2.500 euros desde el día 19

Erik Dobaño REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

Multas de hasta 600.000 para quienes obstruyan la labor inspectora

31 oct 2012 . Actualizado a las 07:00 h.

La ley de lucha contra el fraude entra hoy en vigor tras su publicación ayer en el BOE, el mismo día que el Congreso debatía las medidas tributarias de acompañamiento de los Presupuestos. El Gobierno ha decidido aplazar la aplicación de uno de los artículos de la nueva norma, el que limita los pagos en efectivo a 2.500 euros cuando uno de los intervinientes en la operación actúe como empresario o profesional. Este artículo estará vigente veinte días después de la publicación de la ley, es decir, a partir del próximo 19 de noviembre. Hacienda considera este plazo razonable para que la norma sea conocida y autónomos y empresas puedan adaptarse. En cualquier caso, «resultará de aplicación a todos los pagos efectuados desde esa fecha, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación». La Agencia Tributaria se garantiza así la trazabilidad -a través de las transferencias bancarias- de muchas transacciones que hasta ahora se hacían en mano.

Pago por módulos. Hacienda también ataca otra gran bolsa de fraude y cambia el método de estimación objetiva de rendimientos para determinadas actividades económicas como el transporte o la construcción (albañilería, carpintería, fontanería), que afecta a sus declaraciones de IRPF e IVA. Hasta ahora se pagaba una cantidad fija sin tener en cuenta los beneficios obtenidos. La norma excluye ahora a los empresarios de estas profesiones que facturen menos del 50 % a particulares o menos de 50.000 euros al año.

Sanciones más severas por obstruir la inspección. Lo estaban reclamando con insistencia los inspectores. Hasta ahora, la cuantía habitual de las sanciones por dilatar la tarea de la inspección, no aportando por ejemplo la documentación requerida, rondaba los 150 euros. La ley establece multas de entre 1.000 y 600.000 euros. Trata el Gobierno de que sirvan como medida disuasoria frente a cualquier intento de retrasar la actuación de los inspectores, que siguen quejándose de que el plazo (de 1 año) para emitir una resolución resulta insuficiente.

Declaración de bienes en el extranjero. En una disposición adicional se establece la obligación específica de información en materia de bienes y derechos situados en el extranjero. Incluye un régimen sancionador con multas de entre 100 y 5.000 euros por cada dato inexacto u ocultado.