El Gobierno dobla el plazo de prescripción del delito fiscal hasta los 10 años

natalia bore MADRID / LA VOZ

ECONOMÍA

El Código Penal recogerá una condena máxima de prisión de seis años para los casos más graves, que ahora era de 5

12 may 2012 . Actualizado a las 07:00 h.

El Consejo de Ministros aprobó ayer una modificación del Código Penal para endurecer el castigo a los delitos de naturaleza fiscal, así como los que afecten a la Seguridad Social. De este modo, se introducirá un nuevo subtipo agravado para las conductas más graves -en las que la cuota defraudada supere los 600.000 euros, en lugar de los vigentes 120.000, o cuando se haya cometido en el seno de una organización criminal- que supondrá una pena máxima de prisión de seis años, frente a los cinco actuales. Para estos casos también se dobla el plazo de prescripción de los delitos, pasando a diez años.

El tipo agravado también se aplicará cuando se utilicen negocios, entes o territorios que oculten la identidad del contribuyente o la cuantía defraudada.

La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, explicó en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que estas medidas se incluían en la Ley de Transparencia, pero que requerían rango de ley orgánica. Ahora se remitirá el anteproyecto al Consejo de Estado y al Consejo General del Poder Judicial.

Atenuante por colaboración

Pero las novedades contra el fraude van más allá del nuevo tipo agravado del delito fiscal e incluyen mejoras técnicas destinadas a favorecer la regularización voluntaria del contribuyente o la recaudación. Por ejemplo, se aplicará un atenuante (rebaja importante de la pena) si se repara el perjuicio económico causado a Hacienda, siempre que tenga lugar dentro de los dos primeros meses tras haber recibido la citación judicial, y siempre que el contribuyente colabore en la identificación de otros sujetos responsables. El anteproyecto también faculta a la Administración Tributaria a no paralizar un procedimiento recaudatorio por la existencia de un proceso penal, ya que actualmente es preciso tener el pronunciamiento del juez.

Se da, igualmente, una mayor agilidad a los casos en los que intervengan tramas para defraudar, puesto que no será necesario esperar a que transcurra el año cuando se hayan defraudado más de 120.000 euros. Con la normativa en vigor es preciso esperar a que concluya el año ya que se debe atender a todo lo defraudado durante el período. Otra novedad es que se permitirá que durante la tramitación del delito fiscal puedan liquidarse y cobrarse los ingresos pendientes ante la Administración Tributaria lo que -tal y como apuntó la vicepresidenta- evitará que los deudores aprovechen dichas tramitaciones para realizar alzamientos de bienes y no pagar en el futuro.

Contra las empresas fantasma

También se agravan los delitos contra la Seguridad Social en los casos en los que sean cometidos por empresas ficticias y talleres clandestinos. En ambos supuestos se endurecen las penas máximas, pasando de cinco a seis años, y se ampliará el plazo de prescripción de cinco a diez años. Un ejemplo es el caso de compañías fantasma, sin actividad real, que simulan tenerla para que los trabajadores obtengan una prestación pública.

Igualmente se reduce la cuantía mínima a partir de la que se considerará fraude: serán 50.000 euros y no 120.000.

Sáenz de Santamaría calificó de «muy profunda» la reforma penal contra el fraude, que también incluye una novedad: la tipificación como delito el cometido por los gestores públicos que «falseen, oculten o manipulen datos relativos a las cuentas públicas». Estas conductas llevarán aparejadas una inhabilitación de hasta diez años.

Los Técnicos de Hacienda (Gestha) han calificado de «paso en la buena dirección» el aumento del plazo de prescripción de delitos fiscales, pero reclaman que se extienda a todos, no solo al subtipo más grave, y piden más «contundencia».