Los Mouriño podrían pedir la libertad condicional dentro de unos 14 años

Rocío Perez Ramos
Rocío Ramos LALÍN / LA VOZ

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RAMON LEIRO

José sigue defendiendo su inocencia y considera injusta su condena a 58 años de cárcel que la Audiencia, en su caso y en el su mujer, acaba de limitar a 25

22 jul 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

Dos años tardó la Audiencia Provincial de Pontevedra en dictar el auto que limita a 25 años la permanencia en prisión del matrimonio lalinense formado por José Mouriño y Carmen Reboredo. Fueron condenados a 58 años cada uno. Dieciocho por el asesinato de su hija Sonia, de 22 años; 16 por la muerte de Amador Vázquez, que falleció a consecuencia de la inhalación de humo del incendio provocado en la casa. El tribunal sumó a cada uno una condena de doce años de prisión por los intentos de asesinato de la madre y el hermano de Carmen Reboredo, que sobrevivieron a los sucesos de aquel fatídico 29 de octubre de 2010 y que fallecieron tiempo después.

El abogado de Mouriño, José Manuel Lago Louro, apuntaba ayer que José sigue defendiendo su inocencia: «Continúa decindo que el non tería que estar alí (en la prisión de A Lama), pero está resignado».

Mouriño mantiene, al igual que hizo antes y después del juicio, que es inocente de los cargos. Su mujer se autoinculpó de los hechos y se declaró la causante de todos los sucesos. Algo que no impidió que la Audiencia considerara que el matrimonio actuó de común acuerdo.

El auto de la Audiencia supone un tijeretazo importante al tiempo de reclusión. El abogado del lalinense indica que están «relativamente contentos» porque aún así son muchos años los que les aguardan aún.

No será hasta que cumplan las tres cuartas partes de la condena cuando puedan solicitar la libertad condicional, es decir, 18,7 de los 25 años en los que se estableció el límite de permanencia en prisión en su caso. De momento han cumplido alrededor de cuatro, lo que podrían, en el caso de que les fuese concedida en su día, disfrutar del tercer grado dentro de algo más de catorce años.

Fueron poco más de un año desde el momento de los hechos, después de que pasaron a disposición judicial, y en el caso de Carmen Reboredo, después de unos días ingresada en el hospital, desde donde fue trasladada en su día al penal de A Lama.

El matrimonio quedó en libertad tras poco más de un año y volvió a la cárcel once meses después de que la Audiencia dictara la sentencia condenatoria y una vez que fue desestimado el recurso de casación que presentaron. Esta decisión del Tribunal Supremo fue remitida a la Audiencia el 16 de septiembre de 2014 y ese mismo día el secretario del la Audiencia dictaba la orden de detención del matrimonio y su ingreso en prisión.

En el caso del matrimonio lalinense, la Fiscalía estableció en 30 años el máximo de cumplimiento de la pena, mientras que la defensa solicitó en su día una reducción a 25 años, que fue aceptada. La resolución fue dictada el 19 de mayo. Los abogados de ambos apelaron al artículo 76 del Código Penal que establece la refundición de condenas y una limitación legal al cumplimiento de las penas impuestas hasta 25 años cuando sean condenados por dos o más delitos y alguno tenga una pena de hasta veinte años.