La Audiencia confirma los 888.030 euros de multa a un estradense por fraude tributario

L. P. / M. G. PONTEVEDRA, A ESTRADA / LA VOZ

DEZA

Vista de la Audiencia Provincial, que ratificó la condena del juzgado de lo Penal número 1.
Vista de la Audiencia Provincial, que ratificó la condena del juzgado de lo Penal número 1. capotillo< / span>

Ratificó también los 2 años y 6 meses de prisión al administrador de Uno a Ene Breixen al desestimar su recurso

19 ago 2014 . Actualizado a las 07:40 h.

La sección segunda de la Audiencia de Pontevedra ha confirmado los dos años y seis meses de prisión, así como los 888.030 euros de multa impuestos a un empresario estradense por un delito continuado de falsedad documental en concurso con un delito contra la Hacienda Pública. Además, no podrá obtener subvenciones, ayudas públicas o incentivos fiscales durante cuatro años y tendrá que indemnizar a la Agencia Tributaria con 253.722 euros.

Según recoge la sentencia de la Audiencia provincial, precisamente esta última cantidad, los 253.722 euros, es la cifra que se estima que dejó de ingresar hacienda gracias a los ardides que puso en práctica Benigno González Costa, administrador de la sociedad mercantil Uno a Ene Breixen S. L. cuyo objeto social es el tratamiento de sistemas informáticos, durante el ejercicio del 2003. Se ha considerado probado que, a la hora de presentar la declaración del resumen anual del IVA, «confeccionó por sí mismo o con ayuda de otros facturas que no reflejaban operaciones mercantiles reales y ello con la finalidad de incrementar el IVA soportado por la empresa».

La Audiencia Provincial confirmó la sentencia del Juzgado de lo Penal número 1, desestimando el recurso presentado por la representación procesal de Benigno González. El apelante alegaba un error en la valoración de la prueba junto a la vulneración de la tutela judicial efectiva por dilaciones indebidas en la tramitación de la causa. Respecto a la valoración de la prueba, la Audiencia indica que el apelante «no logra oponer a los indicios contundentes ningún otro que demuestre la veracidad de las transacciones realizadas».

Sin dilación

En su resolución, los magistrados también descartan que se hubieran producido dilaciones indebidas en el proceso. «Examinada la tramitación de la causa nos encontramos ante un procedimiento que ha durado seis años y medio, pero que lo ha sido por distintos hechos imputados al mismo imputado, que ha requerido abundante documental, informes periciales y distintas testificales para la determinación de la defraudación fiscal así como de la falsificación de documentos mercantiles», recoge.

Contra esta sentencia de la Audiencia provincial no cabe recurso ordinario.