El Supremo tumba las normas transitorias y recupera las de 1978

o. p. A ESTRADA / LA VOZ

DEZA

MARCOS MÍGUEZ

Desestima el recurso de Xunta y Concello contra la sentencia del TSXG

01 nov 2012 . Actualizado a las 07:00 h.

El Concello de A Estrada se enfrenta a un varapalo judicial de graves consecuencias en la tortuosa senda urbanística en la que lleva sumido décadas. El Tribunal Supremo acaba de dictar sentencia en la que desestima el recurso de casación interpuesto por Xunta de Galicia y Concello estradense contra la sentencia del TSXG de 12 de noviembre del 2009. Aquel fallo, que ahora ratifica el Supremo, anulaba el decreto de la Xunta del año 2006 que suspendía las antiguas normas subsidiarias de 1978, aprobando una normativa urbanística provisional hasta la entrada en vigor del nuevo PXOM. Por tanto, el fallo ?que condena además en costas a los recurrentes? devuelve al municipio de A Estrada a la misma normativa del año 1978.

El fallo recuerda que la sentencia del TSXG hace hincapié en que la vía utilizada para la suspensión de las antiguas normas, el artículo 96 de la LOUG, es una opción singular ya que «se prescinde de la previa audiencia e intervención de los interesados, y ello cuando ni siquiera se recoge en la normativa de aplicación un límite para la vigencia de la ordenación provisional». Y añadía el tribunal gallego que en lugar del decreto de suspensión, se habría podido recurrir a disposiciones transitorias, y a previsiones normativas en materia de patrimonio y espacios naturales para buscar una adaptación a la legislación urbanística vigente. Aunque apuntaba que «el desarrollo equilibrado y sustentable del territorio en relación con ello la deseable seguridad juridíca, aconsejan que se proceda a la revisión del antiguo planeamiento», las administraciones no fundamentaron correctamente haber recurrido a una vía tan radical, que prescinde de toda intervención de los interesados. El fondo jurídico de la sentencia indica que ni siquiera había lugar a recurso de casación, al tratarse de normativas autonómicas, pero por el momento procesal en que se pronunció el Supremo, lo desestima.