Una petición clara y contundente

Rafael González del Río

TORRE DE MARATHÓN

El escrito de los administradores reclamando la suspensión de Lendoiro es un hecho relevante

17 feb 2013 . Actualizado a las 07:00 h.

En los últimos días han trascendido novedades relevantes en el procedimiento concursal del Deportivo. Concretamente, las solicitudes de la administración concursal del nombramiento de una nueva firma auditora -con revocación del nombramiento de la que ha venido auditando las cuentas del club durante los últimos ejercicios- y de suspensión de las facultades patrimoniales del consejo de administración -funciones de contenido económico-, acompañada de la supresión de la retribución de los miembros del órgano de administración. Hecho que derivaría en la atribución a la administración concursal del ejercicio de las citadas facultades y de los derechos políticos ostentados por el club en las sociedades vinculadas al mismo.

Suspensión de facultades

Centrándonos en la solicitud de suspensión de las facultades patrimoniales, dada su mayor relevancia, en cuanto supone la separación de los miembros del consejo de la gestión y administración del club, cabe su análisis desde tres perspectivas: temporal, formal y material, o de fondo.

Desde una perspectiva temporal, no es habitual que la administración adopte una medida de esta naturaleza y gravedad en un estadio inicial del procedimiento. De ordinario, entretanto no haya emitido el informe -o se encuentre en fechas próximas a su emisión- no habrá alcanzado un fundado conocimiento sobre la contabilidad y no se habrá formado un fundado juicio de su estado. En tal sentido, si la administración concursal ha decidido formular la reiterada solicitud es porque ha apreciado hechos relevantes y graves que le han llevado a la convicción de que el mantenimiento de las facultades del consejo de administración no era aconsejable.

Claro y contundente

En cuanto al punto de vista formal, la administración concursal parece haberse manifestado en términos claros y contundentes, de tal forma que no dejan duda alguna acerca del juicio que le merece la gestión. Llega a manifestar que «la gestión de la concursada durante el pasado reciente y no tan reciente constituye una manifestación palmaria de un generalizado desprecio hacia múltiples disposiciones legales».

Y, por último, atendiendo a una perspectiva de fondo, la administración concursal, esquemáticamente, viene a afirmar que los libros de contabilidad no ofrecen credibilidad, así como que las cuentas anuales no muestran la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados del club. Añade que se ha impedido a los terceros -socios y acreedores, fundamentalmente- disponer de una información cuyo acceso viene garantizado legalmente.

Los motivos

Ante la pregunta de las razones que dan lugar a una solicitud de esta naturaleza, debemos tener en cuenta que la contabilidad y las cuentas anuales de los empresarios vienen profusamente reguladas en nuestra legislación; partiendo de una normativa general acerca de la obligación misma de su llevanza y los términos y principios generales a que debe atender, hasta la más específica -Plan General Contable-. Sin entrar en profundidades, el Código de Comercio -la biblia del Derecho Mercantil- impone llevar una contabilidad «ordenada» y que permita un seguimiento cronológico de las operaciones -«con claridad»-, así como formular cuentas anuales al cierre de cada ejercicio redactadas «con claridad» y mostrando la «imagen fiel» de la situación de la empresa y de sus resultados.

Las consecuencias: posible responsabilidad económico- patrimonial

A la vista de la postura adoptada por la administración concursal, no parece descabellado pensar que ha llegado a la conclusión, incluso en estos momentos iniciales, de que la documentación contable del club no es de fiar, ni se ha elaborado conforme a la legislación vigente, probablemente, existiendo irregularidades relevantes.

En cualquier caso, el hecho de que se haya nombrado una nueva firma de auditoría debe contribuir a aclarar la situación real del club. En cuanto a otras derivaciones de esta solicitud, no cabe duda de que el mero hecho de la suspensión y las razones alegadas para avalar la misma inducen a pensar que, en el momento procesal oportuno, la propia administración concursal pudiera llegar a formular propuestas de asunción de responsabilidades económico-patrimoniales a los miembros del consejo de administración.

el análisis de rafael gonzález del río