FIFA y los menores: un conflicto de final incierto

Javier Rodríguez Ten EL EXPERTO

DEPORTES

28 nov 2015 . Actualizado a las 17:01 h.

En los últimos días se especula con que Real Madrid y Atlético de Madrid podrían ser sancionados por incumplir el artículo 19 del Reglamento FIFA sobre el estatuto y transferencia de jugadores, conducta determinante de la sanción de prohibición de inscribir jugadores y multa al Barcelona, y de multa con obligación de garantizar su cumplimiento a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF).

En breve podemos asistir a la segunda entrega de este polémico caso, en que con un fin loable (evitar el tráfico y desamparo de niños, y proteger a los formadores de abusos de entidades con mayor potencial) son sancionados clubes que han cuidado las formas y que facilitan todo lo necesario para compaginar estudios y deporte (con proyección profesional), incluso en mejores condiciones que en el país de origen. Los menores son privados de esas opciones de formar parte de grandes clubes y labrarse un futuro.

El procedimiento es el mismo que siguió el Barcelona, por lo que no nos detendremos en él: recurso de apelación a FIFA y posteriormente ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS), en ambos casos con posibles medidas cautelares. Cauce que no sirvió al Barça. Además de la diferencia conceptual (FIFA quiere que el jugador permanezca en su país de origen, con su familia, motivo por el que los grandes clubes están abriendo escuelas de fútbol en diferentes puntos del planeta, aunque la opción preferida y utilizada hasta ahora era «importar» a la joven promesa), subyace un importante conflicto entre las normas deportivas (privadas y suizas) de FIFA y las legislaciones estatal, comunitaria e incluso tratados internacionales, que de terminar en la justicia ordinaria (al parecer en Barcelona ya hay demandas interpuestas por algunos padres) plantea un final incierto, incluso conflictivo.

El artículo 32.2 de la Ley del deporte establece como requisito para la integración de las Federaciones autonómicas en las españolas facilitar la participación de los extranjeros con residencia legal, y la competencia sobre la inscripción y expedición de licencias en las categorías de base es autonómica. Incluso la Convención internacional de los derechos del niño (UNICEF-ONU) y la Ley Orgánica 1/1996, de protección jurídica del menor, amparan la protección del interés superior de éste y el libre desarrollo y protección de su personalidad por encima de todo. Y la justicia ordinaria aplica el Derecho vigente?

Javier Rodríguez Ten es doctor en derecho y especialista en derecho deportivo.