¿Puede eludirse el concurso?

J. M. Fernández REDACCIÓN / LA VOZ

DEPORTES

Hacienda, que defiende el principio de proporcionalidad, recuerda que acogerse a la Ley Concursal es una obligación en situación de insolvencia

22 nov 2012 . Actualizado a las 07:00 h.

El Deportivo se acogió el pasado día 8 de noviembre al artículo 5bis de la Ley Concursal o, lo que es lo mismo, al preconcurso. Lendoiro aprovechó el anuncio de que la entidad entraba en la antesala de la suspensión de pagos y que, por tanto, trataría de negociar durante los próximos tres meses con los diferentes acreedores para tratar de llegar a un acuerdo. Una situación de la que responsabilizó a la Agencia Tributaria, después de que hubiera embargado la casi totalidad de los ingresos del club. Entre otras cosas, Lendoiro se quejó ese día de que Hacienda no le aplicaba el principio de proporcionalidad, ofreció pagar la deuda si se levantaban los embargos, eludió cuantificar la deuda fiscal del Deportivo y rechazó la posibilidad de acudir al concurso. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) nunca se manifiesta sobre expedientes concretos, tampoco por tanto en el caso del Deportivo. Hacienda no puede arrojar luz sobre el caso del Deportivo, pero sí sobre cuestiones genéricas, como cuándo se pueden solicitar aplazamientos, lo que piensa de los concursos, de qué forma actúa ante un embargo de bienes o si un contribuyente puede conocer en cada momento su situación con el fisco.

¿Aplica siempre Hacienda el principio de proporcionalidad?

La AEAT asegura que respeta «escrupulosamente el principio de proporcionalidad desarrollando las actuaciones ejecutivas de manera progresiva». Así, insiste en que la Ley obliga a la práctica de embargos cuando existen deudas «en ejecución forzosa», cantidades que por tanto no han sido abonadas en el período voluntario, pero tampoco después de haber ofrecido otras facilidades de pago.

¿Puede la Agencia Tributaria levantar los embargos?

Lendoiro afirmó que había ofrecido a Hacienda pagar la deuda en un plazo de diez años si se levantaban los embargos, una práctica que, según él, no le había sucedido a ningún otro club. Según datos de la Agencia Tributaria, en lo que va de año -de enero a octubre- ha ingresado de los clubes de fútbol 132,9 millones de euros, «un 29% más que en el mismo período del pasado ejercicio», de los que 55,3 proceden de diversos embargos. Asegura haber llevado a cabo 278 actuaciones de embargo, entre ellas 212 de ingresos por taquillas y 40 por derechos audiovisuales. La postura de Hacienda en estas situaciones es que «legalmente, no se pueden levantar embargos si previamente no se ha concedido un aplazamiento, y no se pueden conceder aplazamientos sin recibir garantía alguna de pago por parte del contribuyente».

¿Puede un contribuyente saber en cada momento su situación contractual con el fisco?

En el momento de anunciar la entrada del Deportivo en preconcurso, Lendoiro se refirió de forma vaga a la deuda total de la entidad - «unos cien millones», afirmó- y no cuantificó la que mantiene con Hacienda: «Ellos hablan de una cantidad y nosotros de otra». En este sentido, la postura de la Agencia Tributaria es absolutamente clarificadora: «Todo obligado al pago de deudas puede conocer en cualquier momento el importe exacto de las mismas». El contribuyente puede solicitar un certificado de deudas.

¿Está en condiciones Hacienda de ofrecer facilidades en cualquier momento?

Lendoiro reconoció que había incumplido acuerdos de pago a los que había llegado años atrás, aunque para ello se escudó en el descenso a Segunda. De ahí que pidiera nuevas facilidades con el argumento de que el club es absolutamente viable: «En la temporada 2012-2013 ingresaremos mucho más de los que gastaremos». Legalmente, la Agencia Tributaria asocia «ineludiblemente» el aplazamiento de los pagos a cualquier club a la necesidad de resolver una situación transitoria de dificultad, «y con la condición inexcusable de que no encubra una grave situación económico-financiera de carácter estructural». Así, no podría generarse de manera continuada nueva deuda «procedente de obligaciones corrientes», porque reflejaría dificultades estructurales. Hacienda mantiene su disposición a negociar con todos los clubes si se encuentra ante un proyecto empresarial viable a medio y a largo plazo, siempre «con las garantías oportunas».

¿Qué piensa Hacienda de los concursos?

Lendoiro no quiere acogerse a la Ley Concursal, sostiene que quiere cumplir con todos los pagos pendientes y considera «una vergüenza» entrar en esa situación. La Agencia Tributaria no desea los concursos, pero recuerda que, de acuerdo a la legislación mercantil, su solicitud «no es un acto meramente voluntario del deudor». «Se trata de un deber, de una obligación legal» cuando el deudor se encuentre en estado de insolvencia.

«Legalmente, no se pueden levantar embargos si previamente no se ha concedido un aplazamiento; y no se pueden conceder aplazamientos sin garantías de pago»