Uno de cada diez separados pierden la custodia por dejadez o adicciones

Alberto Mahía A CORUÑA / LA VOZ

A CORUÑA CIUDAD

A un vecino de A Coruña le retiraron la custodia porque a su hijo lo cuidaban los abuelos
A un vecino de A Coruña le retiraron la custodia porque a su hijo lo cuidaban los abuelos PRADERO

El 22 % de los divorciados en Galicia tienen concedido el cuidado compartido

23 may 2019 . Actualizado a las 10:42 h.

Una cosa es que los abuelos echen una mano con el cuidado de los nietos y otra bien distinta es que echen las cuatro. Esto es lo que vino a decir el tribunal de la Audiencia de A Coruña con la sentencia por la que se le retira a un padre la custodia de su hijo por desentenderse de sus obligaciones entregándoselas por completo a los abuelos.

El hombre tenía la custodia del niño en régimen compartido con la mujer, como le sucede al 22 % de los padres y madres divorciados con hijos en Galicia. En el 2010 esa cifra era de solo el 9 %. Pero «una cosa es que, en casos puntuales, pueda verse obligado a pedir ayuda a los abuelos del menor para su cuidado», y otra es que sean los mayores los que directamente atiendan todas las necesidades de su nieto. «Se trata de funciones que son de obligado cumplimiento para el padre, sin que pueda exonerarse de estas o considerarlas cumplidas a través de los abuelos», indica la sentencia.

El abogado de Familia Jesús Álvarez explica que en España hay cuatro tipos de guarda y custodia: «Se puede atribuir a uno de los progenitores (custodia monoparental o individual); a ambos (custodia compartida); distribuir a los hijos entre los progenitores (custodia distributiva), o bien ceder el control a abuelos, parientes u otras personas (custodia atribuida a un tercero)». Y cada uno de ellos está obligado a su cuidado diario, atención, higiene, salud… «Si uno no cumple o deja en manos de un tercero sus responsabilidades con el menor, la otra parte podrá interponer demanda», como ocurrió en el caso de este coruñés, que fue privado de la custodia, según recuerda la letrada María Pereiro.

Para que un juzgado de Familia le retire la custodia a un padre o a una madre -en Galicia ocurre con el 10 % de los divorciados que tienen a sus hijos en régimen compartido- han de darse algunas circunstancias, como cambios sustanciales respecto a las condiciones que primaban a la hora de hacer efectivo el divorcio. Y deben ser lo suficientemente relevantes como para hacer necesaria la modificación de la custodia. Además, han de percibirse visos de continuidad en el cambio de las circunstancias, no siendo posible utilizar como argumentos una serie de cambios puntuales y reversibles a corto o medio plazo.

Los principales motivos que llevan a un juez -previa demanda de la otra parte- a suspender una custodia son la dejadez, cualquier adicción, un traslado al extranjero o ciudad alejada, cambios bruscos económicos o dejar el cuidado de los hijos a terceros.